COMO INSCRIBIR UNA INDEPENDIZACIÓN DE TERRENO RUSTICO
Algunas definiciones relacionado con la independización de un terreno rusticoPrimero vamos a ponerle una definición apropiada al tema pues con tantos años en el sector inmobiliario lo menos que queremos es que nuestros usuarios reciban nuestros servicios sin aprender algo nuevo. Consideramos en primer lugar que en lugar de decir terreno rustico, es mejor la definición general que hacen diversas normas y esa es PREDIO RUSTICO. Luego tenemos a la palabra “independización” que si bien es apropiada, también lo es “parcelación” mas aun en el ámbito rural, pero en cualquier caso ambas palabras tienen el mismo significado. Siendo así el titulo podría quedar como Independización de Predios Rústicos o como Parcelación de Predios Rústicos; y como ya veremos este procedimiento tiene sus modalidades especificas.
Nota: Rústico es un concepto que abarca el concepto de rural, de hecho se podría decir que un predio rural también es un predio rustico ubicado en el área rural. |
¿Se puede independizar un predio Rustico?¿Donde esta ubicado el predio rustico? Tenemos que determinar si el predio rustico esta en un área rural (predio rural) o dentro del expansión urbana.
¿Con fines se hace la independización? Simplemente se quiere partir la parcela por ejemplo porque es sucesión indivisa. ¿O en realidad se esta lotizando con fines de vivienda? En todos los casos si se puede independizar pero el tramite sera distinto. Planteamos entonces a continuación tres casos.
Ahora pasemos a desarrollarlas. |
1. INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS EN ZONA RURAL
La independización de predios rurales varia según los siguientes casos:
1.1) Independización de predio rural.
1.2) Independización de parcelas individuales en territorio de Comunidades Campesinas de Costa e inscripción de la propiedad individual.
1.3) Parcelación de predios de propiedad de Empresas Asociativas.
1.1) Independización de predio rural.
1.2) Independización de parcelas individuales en territorio de Comunidades Campesinas de Costa e inscripción de la propiedad individual.
1.3) Parcelación de predios de propiedad de Empresas Asociativas.
1.1 Independización de Predio Rural
La independización de predios rurales se inicia con el documento privado de independización otorgado por el propietario del predio con firma certificada por notario. En este documento privado ademas de las generales de ley, se indicará con precisión el área, linderos y medidas perimétricas de cada una de los lotes o parcelas a independizar y el remanente si lo hubiera.
Formara parte de este documento el plano de independización y memoria descriptiva (elaborados y/o visados por verificador inscrito en el indice de verificadores ) y el certificado de información catastral otorgada por el Ministerio de Agricultura.
Sin embargo y como no todas las zonas están catastral se dan 3 casos:
Formara parte de este documento el plano de independización y memoria descriptiva (elaborados y/o visados por verificador inscrito en el indice de verificadores ) y el certificado de información catastral otorgada por el Ministerio de Agricultura.
Sin embargo y como no todas las zonas están catastral se dan 3 casos:
Caso a) Independización de predio rural en zona catastradaCuando el predio se encuentra en Zona Catastrada, se solicita certificado catastral del área a independizar y de la remanente. Los planos respectivos deben estar firmados por verificador inscrito en el indice de verificadores y visados por el órgano competente del Ministerio de Agricultura, salvo que dicha información se encuentre contenida en los certificados.
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1.1.1 Requisitos para solicitar la inscripción de la independización de un predio rural ante la SUNARP
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Formulario Registral otorgado por el propietario y verificador.
- Planos o certificados según sea el caso.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
- Pago de derechos calificación (en caso de calificación positiva se liquida un mayor derecho por inscripción).
1.55% de UIT por derecho de calificación y 0.39% de UIT por derecho de inscripción, por cada partida que se independice.
Plazo para calificación:
35 días salvo prórroga o suspensión.
2. INDEPENDIZACION DE PREDIO RUSTICO SIN CAMBIO DE USO
Debe considerarse para este tramite que la independización de terrenos rústicos o parcelaciones que se ejecuten en área urbanas o de expansión urbana, deberán tener parcelas superiores a una (1) hectárea (10,000m2.), conforme lo establecido por el articulo 5 de la norma GH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones concordante con el numeral 7 del articulo 3 del TUO de la Lay 29090. De ser menor a dicha área se deberá tramitar siguiendo el tramite de habilitación urbana y por tanto el cambio de uso.
De todas formas esta independización a diferencia de la rural, pasa por tramite municipal para luego poder inscribirse en SUNARP.
En la partida independizada se dejará constancia de la falta de inscripción del Planeamiento Integral aprobado, salvo que se haya solicitado simultáneamente su inscripción, acompañando la resolución de aprobación correspondiente.
De todas formas esta independización a diferencia de la rural, pasa por tramite municipal para luego poder inscribirse en SUNARP.
En la partida independizada se dejará constancia de la falta de inscripción del Planeamiento Integral aprobado, salvo que se haya solicitado simultáneamente su inscripción, acompañando la resolución de aprobación correspondiente.
2.1 Requisitos para inscribir en SUNARP la independización de predios rustico sin cambio de uso
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia de documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Resolución Municipal de independización y planos que forman parte de la misma, en los que se indiquen los datos técnicos tanto de la porción independizada como del área remanente.
- Anteproyecto o proyecto de diseño urbano que hubiere sido aprobado.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
- Pago de derechos calificación (en caso de calificación positiva se liquida un mayor derecho por inscripción).
1.55% de UIT por derecho de calificación y 0.39% de UIT por derecho de inscripción, por cada partida que se independice.
Plazo:
35 días salvo prórroga o suspensión.
3. Independización de Islas Rusticas que constituyen un lote único
Los predios rústicos que se encuentran en una zona urbana consolidada y no son mayores a cinco (5) hectáreas (50,000 m2.). Se les conoce como Islas Rusticas o Rustico Habilitado.
Dependiendo del tamaño es probable que el municipio solo permita la independización y la Habilitación Urbana (proyecto de Habilitación Urbana) simultanea.
Dependiendo del tamaño es probable que el municipio solo permita la independización y la Habilitación Urbana (proyecto de Habilitación Urbana) simultanea.