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​DIRECTIVA Nº 06-2018-SUNARP/SN

​DIRECTIVA QUE REGULA EL SERVICIO DE BASE GRÁFICA REGISTRAL EN ARCHIVO DIGITAL APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-JUS

​I. OBJETIVO

Establecer el trámite y requisitos para la expedición, en archivo digital, de la información contenida en la Base Gráfica Registral.

II. FINALIDAD

Regular el servicio de publicidad simple de la Base Gráfica Registral de manera ágil, eficiente y estandarizada a nivel nacional.

III. BASE LEGAL

a) Decreto Supremo Nº004-2013-JUS, que aprueba la tasa registral para el servicio de base gráfica catastral en Archivo Digital.

b) Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº313-2008-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva Nº 008-2008-SUNARP/SN sobre lineamientos para la formulación y aprobación de Directivas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

c) Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº281-2015-SUNARP/SN, que aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

d) Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº064-2011-SUNARP/SA, que aprueba la Directiva sobre Estructura de la Base Gráfica GIS del Registro de Predios.

e) Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 043-2018-SUNARP/SG, que aprueba la Directiva Nº 03-2018-SUNARP/SG, Directiva que establece los Lineamientos de Gestión y Medidas de Seguridad de la Información dé las Áreas de Catastro.​

IV. ALCANCE

Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados de la Sunarp.​

V. GLOSARIO Y DEFINICIONES

Para efectos de la presente directiva se entiende por:

BGR: Base Gráfica Registral.

Base Gráfica Registral: Sistema de información gráfica registral estructurada y organizada, constituida por la base de datos gráficos y alfanuméricos automatizados de predios inscritos en el Registro de Predios, a partir de la información técnica que obra en los títulos archivados, elaborado sobre una Cartografía Base.

Grilla: Cuadrícula, malla, rejilla o red; son líneas horizontales y verticales espaciadas uniformemente que se encuentran referenciadas en un sistema de coordenadas y se utiliza para ubicar cartográficamente en un plano.

Ángulo Interno: Ángulo formado por dos lados de un polígono que comparten un vértice común, está contenido dentro del polígono.

Polígono: Figura geométrica graficada en la BGR que corresponde a la línea cerrada que delimita un predio inscrito.

SHP: (Shapefile) Formato sencillo que almacena la ubicación, la forma y los atributos de las entidades geográficas.

SPRL: Servicio de Publicidad Registral en Línea.​

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. La expedición del servicio de publicidad simple de la BGR en archivo digital no incluye la elaboración de cuadro de coordenadas, grillas, ángulos internos, áreas superpuestas u otros, por parte de las áreas de catastro a nivel nacional.

6.2. El servicio expedido es de carácter informativo y respecto al polígono obrante en la BGR a la fecha en la que es extraída la información.

6.3. La solicitud del servicio de publicidad simple de la BGR en archivo digital debe contener un solo polígono, vinculado a una partida registral o a un asiento, en el caso previsto en el último párrafo del numeral 7.2.

6.4. La tasa señalada para este servicio permite la obtención un (01) polígono, correspondiente a una partida registral o asiento.

VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

7.1. Servicio de Publicidad Simple de la BGR en archivo digital.

Es el servicio mediante el cual se entrega, en archivo digital, el polígono que corresponde a la partida o asiento registral de un predio, siempre que dicho polígono se encuentre incorporado en la BGR.

El servicio es entregado a través del portal web institucional y, de forma excepcional, en un CD/DVD, en ambos casos en formato GIS (shp), conforme a las reglas previstas en el numeral 7.2, según corresponda.

7.2. Requisitos

7.2.1. Trámite no presencial

El solicitante del servicio no requiere acudir físicamente a una oficina registral. Para el trámite no presencial es necesario que esté suscrito o se suscriba al SPRL, desde el cual genera la solicitud ingresando información en los campos requeridos y abona, previa liquidación por el área de catastro, los derechos registrales correspondientes.

7.2.2. Trámite presencial

El solicitante debe indicar lo siguiente:

a) Sus nombres, apellidos y número de DNI.

b) El número de partida y oficina registral al que corresponde el polígono solicitado.

c) El distrito, provincia y departamento que corresponde al polígono solicitado.

d) Su correo electrónico o número de teléfono móvil.

Adicionalmente, de manera excepcional, en caso requiera obtener el servicio en un CD/DVD, deberá precisarlo en la solicitud.

En ambos tipos de trámite, presencial y no presencial, en caso se requiera obtener publicidad de la BGR en archivo digital de un acto que afecte parcialmente al predio inscrito, se debe también indicar el asiento registral en el que consta inscrita la afectación. Solo es posible solicitar el servicio de publicidad simple de la BGR en archivo digital de polígonos referidos a afectaciones que, para su inscripción, requirieron de información técnica (planos) e informe técnico del área de catastro.

7.3. Trámite

7.3.1. El trámite inicia generando la solicitud a través del SPRL o con la solicitud verbal formulada ante el cajero de la oficina registral, precisando los requisitos previstos en el numeral 7.2.2. que antecede.

7.3.2. El sistema del SPRL o el cajero, según corresponda, genera el número de solicitud de publicidad sin requerir pago previo al solicitante.

7.3.3. La solicitud generada es asignada al personal del área de catastro de la Oficina Registral que corresponda, quien ingresa a la BGR, identifica el polígono solicitado conforme a la información señalada en la solicitud presentada y verifica su concordancia con sus antecedentes registrales.

7.3.4. El personal de catastro selecciona el polígono verificado, lo extrae y procede a asociarlo con el número de la publicidad generada en el SPRL.

7.3.5. El SPRL reconoce el polígono asociado a la solicitud y, luego de consignar los datos de autenticación en esta plataforma (clave del SPRL), procede a enviar la liquidación al área de caja y al correo electrónico del solicitante o, de ser el caso, a la cuenta del SPRL desde donde se generó el servicio, pudiendo ser también verificada desde el portal web institucional. El solicitante tiene un máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la liquidación, para efectuar el pago por la expedición del servicio de publicidad simple de la BGR en archivo digital, de forma presencial en la oficina registral en la que presentó la solicitud o a través del SPRL, según corresponda.

7.3.6. Una vez efectuado el pago, el sistema informático activa la opción para visualizar y descargar el polígono requerido, previa consignación del número de la solicitud y un código de verificación que se mostrará en el recibo de pago o en el reporte de transacción del SPRL, según corresponda.

7.4. Entrega del servicio

El servicio es expedido por el personal de catastro para ser entregado en formato digital a través del portal web institucional, pudiendo ser descargado por el solicitante, previa indicación del número de solicitud y código de verificación respectivo. En caso corresponda, es también enviado a la “cuenta de usuario” suscrita al SPRL.

En caso se haya optado por la entrega en CD/DVD, sin perjuicio de lo descrito en el párrafo que antecede, el solicitante debe acercarse a la oficina de mesa de partes de la oficina registral en la que presentó la solicitud, al día siguiente de efectuado el pago, a recabar el CD/DVD con la información solicitada.

7.5. Abandono del trámite

En caso el solicitante no cancele la tasa registral por el servicio solicitado, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al de la liquidación, la solicitud caerá en abandono, ante lo cual, el servidor del área de catastro expide la esquela correspondiente generando la culminación del trámite.

7.6. Imposibilidad de brindar el servicio

La imposibilidad de brindar el servicio de publicidad simple de la BGR en archivo digital sucede cuando, luego de efectuadas las acciones que se describen en los numerales 8.3 y 8.4, no se logre tener graficada en la BGR el polígono de la partida o asiento en consulta, o cuando el solicitante haya indicado información errónea del polígono requerido. El servidor del área de catastro expide la esquela denegando el servicio.

7.7. Plazo para otorgar el servicio

El área de catastro atenderá el servicio en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de generada la solicitud, expidiendo la esquela de liquidación o la esquela de denegatoria, según corresponda.

Una vez generada la esquela de liquidación, el servicio solicitado se encuentra disponible para ser descargado por el solicitante, previo pago de la tasa registral correspondiente.

7.8. Alcance del Servicio

El servicio de publicidad simple de la BGR en archivo digital es de carácter informativo, por lo que no requiere de visto o firma por parte de un servidor de la Sunarp. La información otorgada es la que consta en la BGR a la fecha en la que es extraída la información, es decir, en la fecha que se expide la liquidación, sin perjuicio de que el pago de los derechos registrales o la descarga de la información por parte del solicitante, o la entrega del CD/DVD, se efectúe en días posteriores.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1. La información entregada es estrictamente respecto del polígono al que corresponde la partida o al asiento, conforme a lo previsto en el numeral 7.2.

8.2. La descarga del archivo desde el portal web institucional podrá efectuarse dentro de los noventa (90) días calendario contados desde la fecha de la esquela de liquidación, siempre que se haya cumplido con el pago de la tasa registral dentro del plazo establecido en el numeral 7.3.5.

8.3. En caso el personal de catastro no encuentre graficado en la BGR el polígono solicitado, como acto previo a lo indicado en el numeral 7.3.4., procede a realizar la reconstrucción del polígono inscrito en función a sus antecedentes registrales.

8.4. Siempre que, de la información existente en los antecedentes registrales, se haya logrado reconstruir el polígono y resulte posible definir el ámbito de ocupación del mismo en la BGR, el personal de catastro incorporará en esta el polígono reconstruido y continúa con el trámite previsto en los numerales 7.3.4. y siguientes de la presente directiva.

8.5. La Oficina General de Tecnologías de la Información se encarga de implementar los mecanismos informáticos que permitan y faciliten el cumplimiento de la presente Directiva.

IX. DISPOSICIÓN FINAL

La Dirección Técnica Registral, mediante resolución, puede precisar la información adicional relacionada con el polígono objeto del servicio que puede incluirse en el archivo digital que se entrega al solicitante.

X. RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento de la presente directiva los jefes de las zonas registrales, los jefes de las unidades registrales, los jefes de las unidades de tecnologías de la información, el jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el personal del área de catastro y demás servidores intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones específicas.
Descargar la RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 215-2018-SUNARP/SN en PDF
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