De nada sirve que exista si nadie lo respeta, pero no solo se trata de los demás, es mas yo diría que son menos del 10% los propietarios que realmente tienen una actitud negativa. Que el Reglamento Interno se respete depende en primer lugar de los miembros de la Junta de Propietarios y de los Administradores. Allí se tiene el 50% ganado.
Para lograr esto hay que asegurarse de cubrir cinco acciones concretas que son:
1. PUBLICIDAD: Asegurarse que todos conocen y entienden claramente el Reglamento Interno de una Propiedad Horizontal o Condominio, es clave. Hay que utilizar todos los medios posibles - y hasta imposibles - para que se cumpla esta necesidad de publicidad y así se pueda luego controlar y exigir.
2. PERFECTIBLE: Todo Reglamento Interno de una Propiedad Horizontal o Condominio es MEJORABLE, así que, si hay temas o puntos que no se han considerado en el Reglamento se deben agregar. Pero no se trata de agregar por agregar, rápidamente, sin mayor consulta. Hay que ir agregando primero los temas que tengan mayor consenso y que estén bien claros. Aquellos complicados se deben ir trabajando con paciencia.
Cada nueva regla debe reflejar el interés común, la seguridad, la economía, la comodidad Y MUY IMPORTANTE, no debe violar los derechos ajenos ni contravenir leyes. Contar con asesoramiento profesional sera de gran utilidad.
¿Tiene mi Edificio o Condominio Reglamento Interno? Como saberlo.
3. GESTION DE LA CALIDAD DEL SERVICIO: Si la primera clave - publicitar el Reglamento Interno - es clave para poder exigir cumplimientos. Esta acción es igual de estratégica, contar con medios o canales accesibles y rápidos para que los vecinos puedan realizar y QUE LOS RESPONSABLES LAS RECIBAN. Esto aunque no lo parezca, aportara más bienestar a largo plazo y duradero que las molestias de recibirlas en cantidad al inicio, se lo aseguramos.
4. GESTION: Las personas que tienen cargos en la Junta de Propietarios y desempeñan la Administración de la propiedad común tienen que estar comprometidas, pues no solo deben llegar al cargo para HACER tal o cual cosa de tipo estético o "económico-ahorrativo", sino también a lograr resultados en la buena convivencia y en mantener el valor de la propiedad en general. Entonces esta cuarta clave es la CAPACIDAD DE GESTIÓN de la Junta de Propietarios y Administradores del Condominio, allí hay que llegar no ofreciendo hacer sino ofreciendo hacerse responsables. Porque la respuesta de que no tienen tiempo no resulta congruente y de eso esta llena la administración pública ¿no es así?
5. SEGURIDAD JURIDICA: Y la última Acción Clave para que el Reglamento sea EECTIVO es otro gran - pero irreal - cuello de botella.
El Reglamento Interno y la Junta de Propietarias DEBEN ESTAR INSCRITOS en los Registros Públicos de su ciudad. Pues solamente así, hay capacidad de accionar legalmente y ser reconocidos por las autoridades administrativas, solo así sé podrá hacer cumplir el Reglamento y aplicar sanciones económicas coactivas a los infractores abusivos, solo así se puede acceder a seguridad jurídica. Sin esto, ese 10% del que hablamos al inicio se terminara saliendo con la suya.
Sobre este ultimo punto hemos recibido muchos casos en que los vecinos, un grupo de ellos, constituía una Asociación Civil para darle personería jurídica a su administración. Esto es un error y en muchos casos conlleva a la posibilidad de que sean denunciados penalmente por todos los actos que realizaron sin ser una verdadera y legal JUNTA DE PROPIETARIOS.
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Noviembre 2022
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