3/11/2015
Beneficios del Reglamento de la llamada ley del Leasing Inmobiliario para compradores y promotoresPrimera revisión del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda.En términos generales estas normas tendrán un efecto positivo para el negocio de bienes raíces peruano ya que en ese sentido el mercado local era nada atractivo (con las reformas velazquistas esto se volvió precario). La creación de formularios y registros dan seguridad jurídica a ambas partes del negocio (los propietarios/inversionistas y los clientes). Y algo que sera el agrado de los Promotores Inmobiliarios es que se ha articulado (ya veremos si bien o mal) los fondos y productos del Fondo Mivivienda como el Bono del Buen Pagador y Bono Familiar Habitacional. De hecho este articulo sera el primero de varios y empezaremos con una pregunta: ¿Tendrá el Decreto Legislativo 1177 un efecto positivo en el sector inmobiliario? dicho de otra manera ¿sera la mal llamada ley del Leasing Inmobiliario la que traiga de nuevo al Boom Inmobiliario peruano a su mejor momento? Lo que los promotores inmobiliarios peruanos tanto esperan del DL 1177 esta contenido en el Titulo II capitulo III de la norma en tres de sus cuarenta artículos: Contrato de arrendamiento - financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda Artículo 29.- Definición Es el contrato por el cual el Arrendador Financiero financia el acceso del Arrendatario al uso de un inmueble para destinarlo a vivienda, por el pago de cuotas periódicas, que comprende el pago de intereses, por un plazo determinado, al final del cual, el Arrendatario tiene el derecho de ejercer la opción de compra del inmueble. Las partes pueden acordar que las cuotas periódicas incluyan los conceptos complementarios indicados en el numeral 13.2 del artículo 13 del presente Reglamento. Artículo 30.- Formalidad del Contrato 30.1 El Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a vivienda regulado por la presente norma, se celebra por escrito, únicamente con la suscripción del FUAL, el cual debe contar con las firmas certificadas por Notario o Juez de Paz, de ser el caso y debe ser inscrito en el RAV, para sujetarse al régimen especial establecido con el Decreto Legislativo. 30.2 El FUAL debe ser inscrito obligatoriamente en el Registro de Predios de la SUNARP o, en caso el inmueble no se encuentre independizado, anotado preventivamente en el rubro f de la partida matriz del Registro de Predios de la SUNARP. 30.3 Las prórrogas y modificaciones al FUAL deben cumplir las formalidades establecidas en el presente artículo. Artículo 34.- Financiamiento del Arrendamiento Financiero (Leasing) 34.1 El FMV puede financiar Contratos de Arrendamiento Financiero (Leasing) que incluya un BBP, en cuyo caso el referido contrato recibe el tratamiento de créditos hipotecarios en cuanto a la evaluación y clasificación del deudor, exigencia de provisiones y requerimientos patrimoniales, regulados por la SBS. El FMV establece en su normativa interna, las condiciones, requisitos y procedimiento para acceder a dicho financiamiento, así como las características del mismo. 34.2 En caso el Arrendador Financiero solicite al Arrendatario el pago de una “Prima por Leasing” a la suscripción del FUAL, éste puede financiarlo con cargo al BBP o al BFH, previo cumplimiento de los requisitos para la calificación como beneficiario del mismo y de los procedimientos para su asignación establecidos en la normativa que regula su otorgamiento. Les invitamos a dejar sus preguntas en la sección de comentarios al final de este articulo para desgranar los conceptos de los artículos del DL 1177 seleccionados y mostrados arriba. Así mismo invitamos a los especialistas técnicos y legales a ayudar con sus profesionales aportes. ¿Que efectos tendrá el Reglamento del Decreto Legislativo 1177 o ley del Leasing Inmobiliario en el sector inmobiliario?Al inicio dijimos que al mercado inmobiliario o de bienes raíces si que le harán muy bien estas normas pero específicamente sobre el negocio de construcción y venta de proyectos inmobiliarios nuestra opinión es distinta y quisiéramos decir que ayudaran en el corto o mediano plazo a levantar el sector inmobiliario peruano pero no podemos pues son los bancos los que ahora tienen la palabra. Son ellos los que se convertirán o no en arrendadores financieros de viviendas y remarcamos viviendas pues el leasing inmobiliario no es nuevo pero tratándose de inmuebles comerciales o industriales a empresas mas no de viviendas a personas naturales. A propósito de estos últimos adelantamos que hay un punto que podría tener un efecto muy fuerte para ellos pero nos reservamos esta perla a espera ¿¿¿de??? así es... de los bancos. Esperamos tus comentarios.
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