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26/2/2023 Comentarios

Conoce la diferencia entre Escritura Pública, Testimonio y Parte Notarial

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En este artículo, te explicaré detalladamente cuál es la mejor opción para ti y cuáles son las diferencias entre ellas.

Primero, es importante que entiendas que estas tres opciones son documentos legales que se utilizan en el ámbito inmobiliario para formalizar una transacción de compra o venta de un inmueble. Sin embargo, cada una tiene sus propias características y diferencias.

¿QUÉ ES UNA ESCRITURA PÚBLICA?

Una escritura pública es un documento legal que formaliza un acto o negocio jurídico, como la compra o venta de una propiedad. En la escritura pública, intervienen el notario y las partes involucradas en la transacción. El notario se encarga de dar fe de que la transacción se ha realizado de forma legal y de asesorar a las partes en caso de que tengan dudas sobre el proceso.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley del Notariado: “La Escritura pública es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario, que contiene uno o más actos jurídicos.”

La escritura pública es la opción más recomendable para formalizar una transacción inmobiliaria, ya que ofrece una mayor seguridad jurídica y protección a las partes involucradas. Además, se inscribe en el Registro de la Propiedad, lo que significa que cualquier persona puede acceder a ella y comprobar que la propiedad ha sido vendida a una determinada persona.

¿QUÉ ES UN TESTIMONIO?

La Escritura Pública una vez extendida, queda en la matriz del protocolo del Notario, no se entrega a ninguna de las partes. Lo que se entrega es una copia o reproducción de la escritura Pública, que se llama Testimonio, o para decirlo correctamente: Testimonio de Escritura Pública. De allí que siempre se confunda a ambos términos como lo mismo, pero no es así. Testimonio de Escritura Pública, es otro concepto, y algo que seguro no sabías.

De acuerdo al artículo 83 de la Ley del Notariado: “El testimonio contiene la transcripción íntegra del instrumento público notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz, la indicación de su fecha y foja donde corre, la constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por él, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello, signo y firma, con la mención de la fecha en que lo expide.”

¿El testimonio de Escritura Pública se puede entregar en digital?

​La respuesta es sí, pero depende de la notaría. No todas lo expiden en digital. Y las que lo hacen dotan a este testimonio digital de certificación digital y código de verificación QR. Y esto no debe ser extraño, ya que el testimonio es una reproducción expedida por la notaría que según el artículo 86 de la Ley del Notariado, el testimonio podrá expedirse, a elección del notario, en copia fotostática y por cualquier medio idóneo de reproducción.

¿QUÉ ES UN PARTE NOTARIAL?

El parte notarial es otra forma del notario de expedir una reproducción del instrumento original que obra en su poder, solo que esta vez, va dirigida al registrador (traslado notarial). Siendo así y propiamente hablando sobre una transferencia inmobiliaria, el parte notarial es un traslado de la escritura pública idéntico a esta, dando el notario fe de dicha identidad. Con base en dicha fe notarial, el registrador puede extender el asiento registral correspondiente, conforme al principio de titulación auténtica.

El artículo 85 de la Ley del Notariado define al parte como el traslado notarial que “contiene la transcripción íntegra del instrumento público notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz, la indicación de su fecha y con la constancia de encontrarse suscrito por los otorgantes y autorizado por él, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y firma, con la mención de la fecha en que lo expide.”

¿Testimonio, escritura pública o parte notarial? ¿Cuál es la mejor opción para ti?

​Tanto el testimonio, la escritura pública y el parte notarial son documentos importantes en el ámbito inmobiliario, y que pese a que son lo mismo (la escritura es el original y las otras dos son reproducciones), cada uno tiene sus propias características, requisitos legales y circunstancias específicas de uso.

Es importante recordar que, aunque los documentos notariales tienen un costo adicional, su valor probatorio y seguridad jurídica los hacen una opción más recomendable para la mayoría de las transacciones inmobiliarias.
No podemos terminar, si dejar de aclarar que, la Escritura Pública, en las operaciones inmobiliarias es, en sencillo, tan solo la transcripción/reproducción del contrato celebrado entre las partes en privado es decir del acto constitutivo (salvo pocas excepciones), por lo que contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho inmobiliario para la redacción de un buen contrato (y autorización de la minuta) puede garantizar que se tomen las decisiones correctas y se protejan los intereses de las partes involucradas.

Esperamos que esta guía haya sido útil. Si necesitas más asesoramiento en temas inmobiliarios, no dudes en contactarnos y estaremos encantados de ayudarte.
​Imagen: Foto de Los Muertos Crew: https://www.pexels.com/es-es/foto/mujer-escritorio-oficina-sentado-10041270/
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