El Miércoles 27 de abril de 2016 se publico en el Peruano un Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con un proyecto de Decreto Supremo el mismo que derogaría el Reglamento de la Ley Nº 29080, ley que crea el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, vigente a la fecha. El siguiente contenido fue un proyecto de ley que luego se promulgo con cambios. Si lo que Ud. busca es el reglamento del agente inmobiliario aprobado el 2016 tiene que ir a esta pagina. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2016-VIVIENDA Lima, 22 de abril de 2016 VISTO, el Informe Nº 079-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal Nº 016-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29080, se crea el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, en adelante la Ley, en el cual se inscriben los Agentes Inmobiliarios que han cumplido con los requisitos correspondientes, de acuerdo a lo señalado en la citada Ley y en su Reglamento; estableciendo como efectos jurídicos de la inscripción, el reconocimiento estatal de la idoneidad del Agente Inmobiliario para desarrollar actividades inmobiliarias de intermediación, así como dotar de seguridad jurídica a las operaciones en las que interviene; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29080, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nºs 008-2011-VIVIENDA y 008-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, tiene por objeto reglamentar los aspectos regulados en dicha Ley, su aplicación es a nivel nacional y está dirigido a toda persona natural o jurídica que realice actividades de intermediación; Que, de la evaluación realizada al citado Reglamento por el MVCS, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y, de acuerdo a los aportes recibidos de los Agentes Inmobiliarios, de los gremios que los agrupan y de los intermediados, se advierte que el Reglamento requiere adecuarse, toda vez que las operaciones inmobiliarias de intermediación que desarrolla el Agente Inmobiliario se ha incrementado en los últimos años como consecuencia del crecimiento del sector inmobiliario; Que, de acuerdo a lo indicado en el considerando precedente, es necesario aprobar un nuevo Reglamento, por lo que corresponde disponer la publicación del referido proyecto en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen las observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 29080, Ley de creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIVENDA; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Exposición de Motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), por el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el citado diario, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Encárgase a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto citado en el artículo precedente, que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº -2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29080, se crea el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, en adelante la Ley, en el cual se inscriben los Agentes Inmobiliarios que han cumplido con los requisitos correspondientes, de acuerdo a lo señalado en la citada Ley y en su Reglamento; estableciendo como efectos jurídicos de la inscripción, el reconocimiento estatal de la idoneidad del Agente Inmobiliario para desarrollar actividades inmobiliarias de intermediación, así como dotar de seguridad jurídica a las operaciones en las que interviene; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29080, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 008-2011-VIVIENDA y 008-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, tiene por objeto reglamentar los aspectos regulados en dicha Ley, su aplicación es a nivel nacional y está dirigido a toda persona natural o jurídica que realice actividades de intermediación; Que, de la evaluación realizada al citado Reglamento por el MVCS, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y, de acuerdo a los aportes recibidos de los Agentes Inmobiliarios, de los gremios que los agrupan y de los intermediados, se advierte que es necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 29080, a fin que favorezca a la regulación de las operaciones inmobiliarias de intermediación que desarrolla el Agente Inmobiliario, cuya demanda se ha incrementado en los últimos años como consecuencia del crecimiento del sector inmobiliario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29080, Ley de creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIVENDA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que consta de siete (07) capítulos, cuarenta y dos (42) artículos, una (01) disposición complementaria final, una (01) disposición complementaria transitoria y dos (02) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del Formulario de Inscripción o Renovación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial aprobará el Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro del Agente Inmobiliario - FIR. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario, sus modificatorias aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 008-2011-VIVIENDA y 008-2012-VIVIENDA, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 127 y 330-2009-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los INDICE GENERALParte 1: Revisión comparativa del nuevo reglamento Ley 29080: Capitulo I y II (Generales y funciones MVCS).
Parte 2: Revisión comparativa del nuevo reglamento Ley 29080: Capitulo III y IV (El registro del Agente Inmobiliario). Parte 3: Revisión comparativa del nuevo reglamento Ley 29080: Capitulo V y VI (Deberes, derechos, infracciones y sanciones). Parte 4: Revisión comparativa del nuevo reglamento Ley 29080: Capitulo VII (curso de capacitación y final). |
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