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12/5/2016 Comentarios

El Nuevo Reglamento del Agente Inmobiliario 2016 Revisión parte 2

En el Capitulo III del nuevo reglamento (en proyecto) se aborda todo lo referente al Registro de Agentes Inmobiliarios como requisitos, verificación, aprobación, vigencia, impedimentos y mas. ​Además se aprueba el Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro del Agente Inmobiliario (FIR).

​Agente Inmobiliario, Infórmate, compara y opina lo que podría ser el nuevo reglamento 2016 que regulara tú actividad profesional

El texto en color negro corresponde al reglamento vigente del Agente Inmobiliario.
El texto en color rojo o entrecomillado (versión móvil) corresponde al ´proyecto de nuevo reglamento del Agente Inmobiliario con Registro.
El siguiente contenido fue un proyecto de ley que luego se promulgo con cambios. Si lo que Ud. busca es el reglamento del agente inmobiliario aprobado el 2016 tiene que ir a esta pagina.

CAPITULO II
DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO

Artículo 5.- Organización del Registro
El Registro estará a cargo de la DNV; tendrá dos secciones: Personas Naturales y Personas Jurídicas.

"CAPÍTULO III
​REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO"

"Artículo 5.- Definición
El Registro es administrativo de VIVIENDA, en el cual se inscriben obligatoriamente personas naturales y/o jurídicas que realizan operaciones inmobiliarias de intermediación dentro del territorio nacional."
"Artículo 6.- Información y publicidad
La información que contiene el Registro es pública y gratuita. Se publicita mediante el portal web institucional de VIVIENDA, actualizando la información mensualmente."
"Artículo 7.- Organización del Registro
7.1 El Registro tiene dos secciones:
a) Sección I: Para la inscripción de personas naturales.

b) Sección II: Para la inscripción de personas jurídicas.
​
7.2 Las personas naturales o jurídicas inscritas en las Secciones señaladas en el numeral precedente, mantienen un legajo individual que contiene los documentos presentados para la inscripción o renovación, las resoluciones de sanción, entre otros."
Artículo 6.- Procedimiento de Inscripción en el Registro
6.1 La inscripción en el Registro es gratuita, siendo obligatoria para aquellas personas naturales o jurídicas que realizan operaciones inmobiliarias dentro del territorio nacional, a cambio de una contraprestación económica.
Para la inscripción en el Registro, los solicitantes deberán presentar el Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro de Agente Inmobiliario – FIR; cuyo formato será aprobado por la DNV; acompañado de los siguientes documentos: (para verlo comparativamente continua en el articulo 9 del proyecto a continuación)

"CAPÍTULO IV
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y RENOVACIÓN"

"Artículo 8.- Inscripción
La inscripción en el Registro es gratuita y obligatoria para la persona natural o jurídica que realiza operaciones inmobiliarias de intermediación dentro del territorio nacional."
"Artículo 9.- Requisitos para la inscripción
Para la inscripción en el Registro se presenta la siguiente documentación:"
​
6.1.1 En el caso de Personas Naturales:
"9.1 Personas Naturales:a) Copia certificada de la Constancia del Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios."
"a) El FIR debidamente llenado."
b) Declaración jurada de encontrarse en pleno goce y ejercicio de derechos civiles.
"b) Las fotocopias simples del Diploma y del Certificado de Estudios del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario."
"c) La Declaración Jurada del Agente Inmobiliario de encontrarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles."
c) Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
d) Copia del Registro Único de Contribuyente.
e) Declaración jurada del domicilio.
"d) La Declaración Jurada de domicilio, de acuerdo a lo regulado en la Ley Nº 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria."
"e) La fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Agente Inmobiliario."
"f) La fotocopia simple del Registro Único de Contribuyente (RUC) del Agente Inmobiliario."
f) Constancia de no registrar antecedentes penales por sentencia condenatoria.
"g) El Certificado de Antecedentes Penales de uso administrativo expedido por el Registro Nacional de Condenas en el que se acredite que no registran sentencia condenatoria."
g) Dos fotografías tamaño pasaporte en fondo blanco.
"h) Dos fotografías a color tamaño pasaporte en fondo blanco, actuales, sin retoques ni alteraciones."

6.1.2 En el caso de Personas Jurídicas:
"9.2 Personas Jurídicas:"
"a) El FIR debidamente llenado. "
a) Copia Literal de la Partida Registral expedida por Registros Públicos, donde se encuentre inscrita la persona jurídica.
b) Nombre del representante legal y vigencia de poder.
"b) El Certificado de Vigencia de Persona Jurídica, expedido por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario."
"c) El Certificado de Vigencia de poder del representante legal, expedido por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario."
c) Copia del Registro Único de Contribuyente.
"d) La fotocopia simple del RUC."
d) Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del representante legal.
"e) La fotocopia simple del DNI del Representante Legal."
e) Relación del personal que cuente con la capacitación especializada.
"f) La fotocopia simple del DNI de cada uno de los Agentes Inmobiliarios que se requieran inscribir."
f) Copias certificadas de las constancias de capacitación del personal presentado.
"g) Las fotocopias simples del Diploma y del Certificado de Estudios del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario de cada uno de los Agentes Inmobiliarios que se requieran inscribir."
"h) El Certificado de Antecedentes Penales de uso administrativo expedido por el Registro Nacional de Condenas, de cada uno de los Agentes Inmobiliarios que se requieran inscribir, en el que se acredite que no registran sentencia condenatoria."

"9.3 Solo aquellos representantes legales que tienen la inscripción en Registro como Persona Natural pueden solicitar la inscripción de la persona jurídica que representan."

6.2 La presentación de los documentos antes mencionados se realizará en la Mesa de Partes de VIVIENDA, en el caso de los solicitantes residentes en el interior del país, podrán remitir sus documentos y el FIR a través de correo certificado.
Artículo 7.- Verificación del expediente y autorización de inscripción en Registro
7.1. La DNV verificará la documentación presentada de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.
7.2. En caso de tener alguna observación por incumplimiento de los requisitos antes señalados, la DNV notificará al solicitante, en el domicilio señalado por este, para que en un plazo no mayor a (10) diez días hábiles de recibida la comunicación, proceda a subsanar las observaciones realizadas.
7.3. En caso que el solicitante no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo previsto en el numeral precedente, la DNV tendrá por rechazada la solicitud y devolverá la documentación al solicitante.
7.4. De estar conforme con el cumplimiento de la documentación señalada en el artículo 6 del presente Reglamento, se derivará el expediente al Comité de Registro quien se pronunciará sobre el particular y mediante acuerdo autorizará su inscripción.
"Artículo 10.- Procedimiento de inscripción en el Registro
​10.1 Los documentos se presentan a la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo de VIVIENDA. Los solicitantes que residen en el interior del país, presentan los documentos por correo certificado.

10.2 La DGPRVU verifica la documentación presentada, de acuerdo a los documentos señalados en el artículo precedente y de estar conformes, evalúa la misma y autoriza a la inscripción en el Registro.
10.3 En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos, la DGPRVU, en un plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la solicitud, notifica al solicitante en el domicilio señalado en el FIR o en la Declaración Jurada de Domicilio; de no subsanarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibida la comunicación, se tiene por no presentada su solicitud, por lo que se devuelve la documentación al solicitante cuando se apersone a reclamarla.
10.4 El procedimiento para la inscripción en el Registro es de treinta (30) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción del expediente.
10.5 Cuando haya alguna variación en los datos declarados en la inscripción o en la documentación presentada, se solicita la modificación de los mismos en un plazo de cinco (05) días hábiles. VIVIENDA puede exigir la ampliación, aclaración o actualización de la información proporcionada."
"Artículo 11.- Vigencia de la inscripción
La inscripción en el Registro tiene una vigencia de tres (03) años, computados a partir de la fecha de emisión de la constancia de inscripción."
Artículo 8.- Emisión de Constancias e Inscripción en el Registro
8.1. En base al acuerdo expedido por el Comité de Registro, la DNV emitirá la Constancia correspondiente.
8.2. La autorización de Inscripción será anotada en un Libro de Registro autorizado por Notario Público, debiendo existir un Libro para Personas Naturales y otro para Personas Jurídicas. En los Libros se consignará el nombre a quien se está autorizando como Agente Inmobiliario, el número de Registro, fecha del acuerdo de autorización del Comité de Registro y la fecha en que se emite la Constancia de Inscripción.
8.3. Como parte del Registro se mantendrá un legajo individual de cada uno de los inscritos, sean personas naturales o jurídicas.
8.4. La Constancia de inscripción que se expide contendrá los siguientes datos:
a) Nombre de la persona a quien se expide.
b) Número de Documento Nacional de Identidad (Persona Natural) y Registro Único de Contribuyente (Persona Jurídica).

c) Número de Registro.
d) Domicilio.
e) Fecha de Registro.
f) Fecha de expedición de la constancia.
g) Fecha de expiración.
h) En el caso de personas naturales fotografía.
8.5 El procedimiento para la inscripción en el Registro, será de treinta (30) días hábiles, computados a partir de fecha de recepción del expediente.
8.6 Mediante correo electrónico se comunicará a los solicitantes de la expedición de las constancias para el recojo correspondiente. En el caso de los solicitantes del interior del país serán notificados vía correo electrónico, remitiendo el físico de la constancia vía correo certificado al domicilio consignado en su solicitud.
8.7 La relación de los Agentes inmobiliarios registrados será publicada a través de la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual será actualizada mensualmente.
Artículo 9.- Vigencia de la Inscripción en el Registro
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de tres (03) años, computados a partir de la fecha de Registro.
"Artículo 12.- Impedimentos para la inscripción
a) El que no pueda ejercer sus derechos civiles.
b) El incapaz absoluto y relativo, de acuerdo a los artículos 43 y 44 del Código Civil.
c) El deudor sometido a procedimiento concursal.
d) El Agente Inmobiliario sancionado con la cancelación definitiva del Registro.
e) Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público.
f) La persona jurídica con falta de pluralidad de socios, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
g) La persona jurídica cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales hayan sido sancionados en su actuación como personas naturales.
h) Los socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales de una persona jurídica que haya sido sancionada."
"Artículo 13.- Constancia de inscripción
VIVIENDA, a través de la DGPRVU, emite la constancia correspondiente que acredita la inscripción en el Registro."
"Artículo 14.- Contenido de la constancia de inscripción
La constancia de inscripción contiene los siguientes datos:
​
a) Nombre de la persona natural, razón o denominación social de la persona jurídica, según corresponda.
b) Número de DNI, si es persona natural o RUC si es persona jurídica.
c) Fotografía tamaño pasaporte, en el caso de persona natural.
d) Domicilio del Agente Inmobiliario.
e) Número del Registro, el cual está conformado por las iniciales PN para persona natural o PJ para persona jurídica, según corresponda, seguido de las letras MVCS.
f) Fecha de emisión de la constancia de inscripción.
g) Fecha de vencimiento de la inscripción.
h) Firma y sello del funcionario que la otorga."
"Artículo 15.- Notificación para la entrega de la constancia de inscripción
​
La DGPRVU notifica al Agente Inmobiliario en el domicilio que haya consignado en el FIR, a fin de comunicar que se ha emitido la constancia de inscripción y se proceda a la entrega correspondiente.
En caso el Agente Inmobiliario haya consignado en el citado formulario alguna dirección electrónica, puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya otorgado su autorización expresa."
Artículo 10.- Renovación de la Inscripción en el Registro
10.1. La Inscripción del Agente Inmobiliario puede ser renovada. Para la renovación seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.
10.2. Adicionalmente para la renovación se deberá presentar el FIR con los datos actualizados, en caso se presente alguna variación de los datos declarados para la obtención del registro se deberá presentar la documentación sustentatoria de dicha variación.
10.3. No serán susceptibles de renovación aquellos a quienes se les haya cancelado el registro por sanción. Los Agentes que hayan recibido sanción de multa deberán acreditar el pago de la misma al momento de solicitar la renovación.
"Artículo 17.- Requisitos para la renovación
Para la renovación de la inscripción en el Registro, el Agente Inmobiliario presenta lo siguiente:
a) Los documentos establecidos artículo 9 del Reglamento.

b) Acreditar haber adquirido, con fecha posterior a su inscripción, conocimientos relacionados con la actividad inmobiliaria, como mínimo cuarenta (40) horas lectivas, a través de constancias, certificados de capacitación o de actualización, otorgados por instituciones educativas de enseñanza superior, asociaciones de Agentes Inmobiliarios, Colegios Profesionales u otras instituciones públicas o privadas.
c) Declaración Jurada de no tener deuda pendiente con VIVIENDA por concepto de multas provenientes de sanciones."
"Artículo 18.- Vigencia de la renovación
​
El Agente Inmobiliario renueva su inscripción en el Registro por el mismo cómputo y plazo señalado en el artículo 11 del Reglamento."
"Artículo 19.- Impedimento para la renovación
Los Agentes Inmobiliarios a los que se les haya cancelado la inscripción del Agente Inmobiliario por sanción, están impedidos de solicitar la renovación."
Aportes y comentarios al Proyecto de Reglamento sobre Registro del Agente Inmobiliario
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