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15/5/2016 Comentarios

El Nuevo Reglamento del Agente Inmobiliario 2016 Revisión parte 3

En el Capitulo V y VI del proyecto del nuevo Reglamento del Agente Inmobiliario Registrado se determinan cuales son los deberes, derechos y prohibiciones de los Agente Inmobiliarios así como el procedimiento sancionador, el cuadro de infracciones y multas. También se aborda con mas detalle las denuncias a los Agentes Inmobiliarios e incorpora el procedimiento sancionador de oficio.

​​Agente Inmobiliario, Infórmate, compara y opina lo que podría ser el nuevo reglamento 2016 que regulara tú actividad profesional

El texto en color negro corresponde al reglamento vigente del Agente Inmobiliario.
El texto en color rojo o entrecomillado (versión móvil) corresponde al ´proyecto de nuevo reglamento del Agente Inmobiliario con Registro.
El siguiente contenido fue un proyecto de ley que luego se promulgo con cambios. Si lo que Ud. busca es el reglamento del agente inmobiliario aprobado el 2016 tiene que ir a esta pagina.

CAPITULO III
DEL AGENTE INMOBILIARIO CON REGISTRO


Artículo 11.- Deberes y Derechos del Agente In
mobiliario con Registro
.
11.1 El Agente Inmobiliario con Registro, sea persona natural o jurídica, tendrá los siguientes deberes:

Modificación por DS No. 008-2011-VIVIENDA el 22/07/2011 con la finalidad de mejorar la aplicación de dicha norma, en cuanto a la precisión del termino fecha cierta y los derechos del agente inmobiliario
1. Celebrar por escrito un Contrato con el Intermediado en el que se detalle(n) como mínimo:
  
a) La(s) Operación(es) Inmobiliaria(s) de Intermediación a realizar.
  b) Las condiciones en las que se llevarán a cabo las mismas.
  c) Las condiciones del servicio que presta el Agente Inmobiliario con Registro. El documento deberá tener fecha cierta de su celebración.
2. 
Incluir su número de inscripción del Registro:
  a) 
En los documentos que expida.
  b) En los trámites y en la publicidad que realice.
3) Cumplir con las disposiciones previstas en el presente Reglamento.
11.2 El Agente Inmobiliario con Registro, sea persona natural o jurídica, tendrá derecho a:
Modificación por DS No. 008-2011-VIVIENDA el 22/07/2011 con la finalidad de mejorar la aplicación de dicha norma, en cuanto a la precisión del termino fecha cierta y los derechos del agente inmobiliario
1. Recibir de los propietarios o compradores la comisión pactada que corresponde, establecida en el contrato de intermediación financiera.
2. Suscribir con los propietarios o compradores los contratos de intermediación inmobiliaria.
3. Obtener la inscripción correspondiente ante el Registro de Agentes Inmobiliarios, a cargo del Ministerio de Vivienda, construcción y Saneamiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.
4. Agruparse a través de asociaciones u otro tipo de personas jurídicas o formas asociativas, con el fin de perfeccionar, fortalecer, difundir la actividad de Agente Inmobiliario.
5. 
Otros derechos señalados por la Ley.

"CAPÍTULO V
​AGENTE INMOBILIARIO CON REGISTRO"

"Artículo 20.- Derechos del Agente Inmobiliario
El Agente Inmobiliario tiene los siguientes derechos:
a) Obtener la inscripción y renovación correspondiente ante el Registro, cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento.
b) Suscribir con el intermediado el Contrato de Intermediación Inmobiliaria.
c) Recibir del intermediado la contraprestación económica, conforme a lo establecido en el Contrato de Intermediación Inmobiliaria.
d) Agruparse en algún tipo de persona jurídica o forma asociativa, con el fin de perfeccionar, fortalecer y difundir la actividad de Agente Inmobiliario."


"Artículo 21.- Deberes del Agente Inmobiliario
El Agente Inmobiliario tiene los siguientes deberes:
a) Inscribirse en el Registro para ejercer como Agente Inmobiliario y renovar su inscripción, cuando corresponda.

b) Celebrar por escrito un Contrato de Intermediación Inmobiliaria con fecha cierta en el que se detalle como mínimo la(s) operación(es) de intermediación inmobiliaria(s) a realizar.

c) Cumplir las cláusulas estipuladas en el Contrato de Intermediación Inmobiliaria.
d) Ejercer con idoneidad, honestidad y ética profesional sus funciones inmobiliarias, y proteger los intereses legales y financieros de los intermediados.
e) Estar presente en la firma del(los) contrato(s) que se celebre(n) como consecuencia de la operación(es) inmobiliaria(s) de intermediación y cuando se entreguen los inmuebles objeto de la(s) misma(s).
f) Mantener en confidencialidad la operación de intermediación inmobiliaria en la que interviene.
g) Consignar el número de Registro en todos los trámites que realice como Agente Inmobiliario.
h) Estar en constante capacitación y mantenerse actualizado en diversos temas relacionados con operaciones inmobiliarias de intermediación durante el tiempo de vigencia de su inscripción.
i) Proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera, la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, conforme a lo dispuesto en el inciso j) del artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
j) Cumplir con las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento."

"Artículo 22.- Deberes de los intermediados
El intermediado tiene los siguientes deberes:
a) Suscribir con el Agente Inmobiliario el Contrato de Intermediación Inmobiliaria.

b) Entregar al Agente Inmobiliario la contraprestación económica pactada, conforme a lo acordado en el Contrato de Intermediación Inmobiliaria.
c) Proporcionar al Agente Inmobiliario la documentación necesaria para el correcto desarrollo de las operaciones inmobiliarias de intermediación.
d) Actuar de buena fe respecto a todas las obligaciones asumidas con la firma del Contrato de Intermediación Inmobiliaria."
​

"Artículo 23.- Prohibición
Las personas naturales o jurídicas que como parte del giro de un negocio o que de forma habitual realizan gestiones inmobiliarias, están prohibidas de realizar operaciones inmobiliarias de intermediación si es que no están inscritas en el Registro del Agente Inmobiliario."
Artículo 12.- Infracciones del Agente Inmobiliario con Registro
12.1 Las infracciones a las que puede estar sujeto el Agente Inmobiliario con Registro, sea persona natural o jurídica, son las consignadas en el artículo 8 de la Ley.
12.2 Cualquier acto contrario a lo establecido en el artículo 7 de la Ley es susceptible de sanción, así como aquellos casos en que el Agente Inmobiliario con Registro brinde información falsa o incompleta sobre el bien inmueble materia de transacción, respecto a la naturaleza, origen, modo de construcción, materiales y acabados, usos, áreas, medidas, precio, zonificación, características, cargas y gravámenes, titularidad del bien, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier información relacionada a la operación inmobiliaria del cual forma parte.
Artículo 13.- Infracciones y Sanciones
13.1.La sanción que imponga VIVIENDA se hará en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley.
13.2. Las sanciones que se aplicarán a las infracciones cometidas por el Agente Inmobiliario con Registro serán las siguientes: (ver cuadro al final)

CAPITULO IV
DENUNCIAS Y SANCIONES

Artículo 14.- Presentación de Denuncias
Modificado por DS 008-2012-VIVIENDA por el cual dejar sin efecto el pago del derecho de trámite y establecer que cualquier persona pueda denunciar la actuación de los Agentes Inmobiliarios con o sin Registro
Se podrá presentar denuncias respecto a la actuación de los Agentes Inmobiliarios, ante la Dirección Nacional de Vivienda; para lo que deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Un escrito especificando los nombres y apellidos completos del denunciante y denunciado, así como el domicilio y, de ser el caso, número telefónico fijo y/o móvil, correo electrónico, acompañándose copia de los respectivos documentos de identidad del denunciante;
b) Señalar los actos materia de denuncia expuestos en forma detallada y coherente; asimismo, de conocer, el tipo de infracción en la que incurre el Agente Inmobiliario;
d) Documentación que sustente la denuncia; la indicación de la evidencia con sus características; o el lugar de ubicación para acceder a la documentación o evidencia;
e) Firma del denunciante o huella digital.

Artículo 15.- Procedimiento de atención de Denuncias
15.1 Recibida la denuncia, la DNV verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente, en caso de presentarse observaciones requerirá al denunciante su subsanación en un plazo no mayor a dos (2) hábiles de recibida la notificación.
15.2 Cumplidos todos los requisitos, la DNV en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles correrá traslado de la denuncia al Agente Inmobiliario con Registro, quien un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la notificación, presentará su descargo adjuntando los documentos que lo sustenten.
15.3 Transcurrido el plazo antes señalado, con o sin el descargo del Agente Inmobiliario con Registro, las denuncias y los documentos serán remitidos al Comité de Registro.
​

Artículo 16.- Evaluación del Comité de Registro
16.1 El Comité de Registro evaluará la denuncia y la documentación adjunta, procediendo a emitir pronunciamiento, en el que señale de ser el caso la infracción en la cual ha incurrido el Agente Inmobiliario con Registro y la sanción, en el caso que corresponda, aplicable al caso, dicho pronunciamiento constará en Acta.
16.2 El citado pronunciamiento será recogido por la DNV, mediante una Resolución Directoral, la cual será notificada al denunciante y al Agente Inmobiliario.

"CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR"



"Artículo 24.- Infracciones

Se consideran infracciones del Agente Inmobiliario, sea persona natural o jurídica, a las acciones u omisiones que contravienen los deberes y obligaciones asumidas en el Contrato de Intermediación Inmobiliaria, prohibiciones y demás normatividad sobre la materia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley."

"Artículo 25.- Sanciones
25.1 Los Agentes Inmobiliarios son sancionados administrativamente, previo procedimiento sancionador, por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones.
25.2 Las sanciones aplicables al Agente Inmobiliario son las siguientes:
a)Amonestación escrita.

b) Multa hasta por la suma equivalente de cinco (05) UIT.
c) Suspensión hasta por un (01) año del Registro del Agente Inmobiliario.
d) Cancelación definitiva del Registro del Agente Inmobiliario.
25.3 El cumplimiento de la sanción por el infractor no significa la convalidación de la situación irregular, debiendo el infractor cesar de inmediato las acciones u omisiones que originaron la sanción.
25.4 Las infracciones y sanciones están contenidas en el Anexo I (ver al final)
 del Reglamento, y se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado."

"Artículo 26.- Instancias del procedimiento sancionador
26.1 El procedimiento sancionador comprende dos instancias:
a) La DGPRVU, determina la responsabilidad administrativa e impone las sanciones previstas en el Reglamento por las infracciones en las que incurra el Agente Inmobiliario, en primera instancia.

b) El VMVU, conoce y resuelve el recurso de apelación, en segunda instancia.
26.2 Las autoridades del procedimiento sancionador cuentan con el apoyo de la DV, encargada de precalificarlas presuntas infracciones, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora. No tiene capacidad de decisión y sus informes no son vinculantes."


"Artículo 27.- Facultades de la DGPRVU
Las facultades de la DGPRVU en el procedimiento sancionador son las siguientes:
a) Recibir la denuncia y verificar que cumpla con exponer claramente los hechos denunciados y adjuntar las pruebas pertinentes, de ser el caso.

b) Remitir a la DV las denuncias o las actuaciones de oficio formuladas para la precalificación y la emisión del informe correspondiente.

c) Notificar al presunto infractor con los cargos formulados en su contra.
d)Emitir la resolución que determina la imposición de sanción o la declaración de no a lugar, disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento."

"Artículo 28.- Prescripción de la facultad sancionadora

La facultad de VIVIENDA para determinar la existencia de infracciones prescribe a los cuatro (04) años computados a partir del día en que se comete la infracción. Dicho plazo solo se suspende con el inicio del procedimiento sancionador, mediante la notificación al presunto infractor de los hechos que se le imputan."

"Artículo 29.- Procedimiento Sancionador
29.1 El procedimiento sancionador se inicia de oficio o por denuncia de parte.
29.2 Las denuncias son presentadas de forma verbal directamente ante la DGPRVU o mediante comunicación escrita dirigida a la DGPRVU.
29.3 Las denuncias de parte o de oficio se presentan de acuerdo a la información contenida en el Anexo II (ver al final)
."

"Artículo 30.- Desarrollo del Procedimiento sancionador
Fase de Inicio del Procedimiento Sancionador
30.1 La DGPRVU recibe la denuncia o las actuaciones de oficio y las remite a la DV, a más tardar al día hábil siguiente de su presentación.
30.2 La DV precalifica la denuncia, determina la imputación de los cargos y emite un Informe que contiene la calificación de las infracciones en las que habría incurrido y la sanción que podría corresponder; debiendo remitir dicho informe a la DGPRVU.
30.3 La DGPRVU, evalúa el Informe de la DV, y de considerarlo necesario, emite la resolución con la que se inicia el procedimiento sancionador, la misma que se notifica al presunto infractor, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para la presentación de sus descargos por escrito. La resolución que da inicio al proceso sancionador es inimpugnable. La notificación de la resolución se realiza dentro del término de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su expedición.

30.4 El presunto infractor puede solicitar la prórroga del plazo para presentar sus descargos, pudiendo concederle un plazo adicional de hasta diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicial.
Fase sancionadora
30.5 Vencido dicho plazo, la denuncia y los documentos correspondientes son remitidos a la DV en un plazo de dos (02) días hábiles, para la expedición del informe final respectivo.
30.6 La DV evalúa la denuncia, la documentación adjunta, realiza el análisis del descargo del presunto infractor y efectúa las indagaciones necesarias para determinar la responsabilidad imputada al presunto infractor, procediendo a emitir el informe final en un plazo de diez (10) días hábiles, pronunciándose sobre la existencia o no de la responsabilidad en la que estaría incurso el presunto infractor, recomendando la sanción a ser impuesta, de corresponder.

30.7 La DGPRVU, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido el informe final de la DV, emite la resolución determinando la imposición de sanción o la declaración de no ha lugar, disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento. La Resolución que impone sanción debe contener al menos:
a) 
La referencia a la falta incurrida, lo cual incluye la descripción de los hechos y las normas vulneradas, debiendo expresar con toda precisión su responsabilidad respecto de la falta que se estime cometida.
b)La sanción impuesta.
c) 
El plazo para impugnar.
d) 
La autoridad que resuelve el Recurso de Apelación.
30.8 Se pone fin a la instancia con la resolución que emite la DGPRVU, en la cual se pronuncia sobre la responsabilidad administrativa del Agente Inmobiliario, de corresponder. Dicha resolución es motivada y notificada a más tardar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de su emisión."

"Artículo 31.- Recursos Administrativos
31.1 Contra la resolución, el presunto infractor puede interponer los recursos administrativos de Reconsideración y de Apelación, conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de haber sido notificada.

31.2 Los recursos administrativos son resueltos en un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde la fecha de su presentación."

"Artículo 32.- Agotamiento de la vía administrativa
Se agota la vía administrativa cuando:
a) La resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración queda consentida; o,
b) Se emite la resolución que resuelve el Recurso de Apelación."


"Artículo 33.- Registro de infracciones y sanciones
Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas al Agente Inmobiliario se registran en su legajo individual.
Artículo 34.- Cancelación de multas impuestas
34.1 Las multas que se impongan se cancelan en Tesorería de VIVIENDA, en un plazo de quince (15) días hábiles después de consentida la resolución final.
34.2 El monto de las multas se fija en base a la UIT vigente a la fecha de pago."

"Artículo 35.- Participación del Ejecutor Coactivo

Si transcurrido el plazo no se realiza la cancelación del pago se informa al Ejecutor Coactivo de VIVIENDA a efectos de que se inicien las acciones para el cobro coactivo respectivo."

CAPITULO IV
"ANEXO I
INFRACCIONES Y SANCIONES"

faltas y sanciones del agente inmobiliario en el proyecto de nuevo reglamento del agente inmobiliario registrado

"ANEXO II
INFORMA
CIÓN QUE CONTIENE LA DENUNCIA"

"1. Solicitud dirigida al Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU.
2. Datos de identidad del denunciante:
- Nombre de la persona natural, razón social o denominación social de la persona jurídica, según corresponda.
- Número de DNI, si es persona natural o RUC si es persona jurídica.
- Domicilio real o procesal.
- Número telefónico fijo o móvil.
- Dirección de correo electrónico, entre otros.
3. Datos de identidad del denunciado:
- Nombre de la persona natural, razón social o denominación social de la persona jurídica, según corresponda.
- Domicilio real o procesal. En caso que el denunciante desconozca el domicilio actual del denunciado se requerirá declaración jurada señalando haber agotado las gestiones para conocer el domicilio.
4. Señalar los fundamentos de hecho de los actos materia de denuncia expuesta en forma clara, detallada y coherente; asimismo, de conocer los fundamentos de derecho, señalar el tipo de infracción en la que incurre el Agente Inmobiliario y su base legal.
5. Hacer expresa referencia de la fecha en que se produjeron los hechos.
6. Señalar y adjuntar pruebas que sustentan y acreditan la denuncia; la indicación de la evidencia con sus características; o el lugar de ubicación para acceder a la documentación o evidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
7. Señalar actos de presunta reincidencia en casos similares denunciados con anterioridad en el accionar del Agente Inmobiliario.
8. Fecha, lugar, firma o huella digital.

9. Otros.
NOTA: La intervención de un abogado no es obligatoria."
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