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16/5/2016 Comentarios

El Nuevo Reglamento del Agente Inmobiliario 2016 Revisión parte 4 (final)

Capitulo VII y disposiciones finales del proyecto de nuevo reglamento del Agente Inmobiliario Registrado en el que se aborda lo referente al Curso de especialización del Agente Inmobiliario requisito para obtener el registro.

​Agente Inmobiliario, Infórmate, compara y opina lo que podría ser el nuevo reglamento 2016 que regulara tú actividad profesional

El texto en color negro corresponde al reglamento vigente del Agente Inmobiliario.
El texto en color rojo o entrecomillado (versión móbil) corresponde al ´proyecto de nuevo reglamento del Agente Inmobiliario con Registro.
El siguiente contenido fue un proyecto de ley que luego se promulgo con cambios. Si lo que Ud. busca es el reglamento del agente inmobiliario aprobado el 2016 tiene que ir a esta pagina.

CAPITULO V
DE LA CAPACITACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO

Artículo 17.- Obligatoriedad del Curso de Especialización para el Agente Inmobiliario
El Agente inmobiliario deberá seguir un curso de especialización con la finalidad de adquirir, desarrollar, perfeccionar y actualizar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, para el eficaz desempeño de sus actividades en materia de operaciones inmobiliarias.
Artículo 18.- De las instituciones encargadas de dictar el Curso Especialización
Las Universidades públicas y privadas, así como las instituciones, que vayan a brindar la Capacitación Especializada en temas vinculados a la intermediación inmobiliaria, suscribirán convenios con VIVIENDA para la promoción del Curso de Especialización de Agente Inmobiliario.
Artículo 19.- Del contenido del Curso de Especialización
19.1 Por Resolución la DNV, establecerá la malla curricular que contendrá el Curso de Especialización del Agente Inmobiliario.
19.2 Aprobado el curso de especialización, la institución educativa pública o privada correspondiente, emitirá la Constancia que certifica la aprobación satisfactoria del curso.

"CAPÍTULO VII
​CURSO DE ESPECIALIZACIÓN PARA AGENTE INMOBILIARIO"


"Artículo 36.- Obligatoriedad del curso
36.1 El interesado en ejercer como Agente Inmobiliario con inscripción, tiene que aprobar el Curso de Especialización para Agente Inmobiliario con la finalidad de adquirir, desarrollar, perfeccionar y actualizar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, para el eficaz desempeño de las operaciones inmobiliarias de intermediación.

36.2 Para la admisión y participación en el Curso de Especialización para Agente Inmobiliario, los interesados tienen que acreditar como mínimo, estudios técnicos o universitarios."

"Artículo 37.- Instituciones autorizadas
37.1 Las universidades públicas, privadas y los institutos educativos de nivel superior, que impartan cursos afines a la gestión inmobiliaria y que tengan interés de dictar el Curso de Especialización para Agente Inmobiliario, deben suscribir convenios con VIVIENDA.

37.2 El funcionamiento de dichas instituciones debe sujetarse a la normativa vigente sobre la materia."

"Artículo 38.- Requisitos para solicitar la suscripción del convenio para el dictado del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario
38.1 Las universidades públicas presentan lo siguiente:
a) La solicitud suscrita por el Rector, indicando el nombre completo de la universidad, el número de la ley de creación, el número del RUC, el domicilio legal, el nombre completo del Rector y el número de su DNI.

b) La fotocopia de la Resolución de Autorización emitida por la SUNEDU.
c) La fotocopia de la Resolución de la Asamblea Universitaria que elige al Rector.
d) La fotocopia simple del DNI del Rector.
e) La fotocopia simple del RUC de la persona jurídica.
f) 
La justificación del proyecto de desarrollo del dictado del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario."
38.2 Las Universidades privadas presentan lo siguiente:
a) 
La solicitud suscrita por el Rector, indicando el nombre completo de la universidad, el número de la Partida Registral, el número del RUC, el domicilio legal, el nombre completo del Rector y el número de su DNI.
b) El Certificado de Vigencia de Persona Jurídica, expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
c) El Certificado de Vigencia de poder del representante legal, expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
d) La fotocopia de la Resolución de Autorización emitida por la SUNEDU.
e) La fotocopia simple del DNI del Rector.
f) La fotocopia simple del RUC de la persona jurídica.
g) 
La justificación del proyecto de desarrollo del dictado del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario.
38.3 Los Institutos educativos de nivel superior públicos presentan lo siguiente:
a) La solicitud suscrita por el Director General, indicando el nombre completo del instituto educativo, el número de la Resolución Suprema de creación, el número de RUC de la persona jurídica, el domicilio legal, el nombre completo del Director General y el número de su DNI.

b) La fotocopia de la Resolución de Autorización emitida por el Ministerio de Educación.
c) La fotocopia de la Resolución que elige al Director General.
d) La fotocopia simple del DNI del Director General.
e) La fotocopia simple del RUC de la persona jurídica.
f) 
La justificación del proyecto de desarrollo del dictado del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario.
38.4 Institutos educativos de nivel superior privados
a) La solicitud suscrita por el Director General, indicando el nombre completo del instituto educativo, el número de la Resolución Suprema de creación, el número de Partida Registral, el número del RUC, el domicilio legal, el nombre completo del Director General y el número de su DNI.
b) 
El Certificado de Vigencia de Persona Jurídica, expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
c) 
El Certificado de Vigencia de poder del representante legal, expedido por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
d) 
La fotocopia simple del DNI del Director General.
e) 
La fotocopia simple del RUC de la persona jurídica.

f) La justificación del proyecto de desarrollo del dictado del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario."


"Artículo 39.- Impedidos de suscribir convenios para el dictado del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario
No pueden suscribir convenios con VIVIENDA:
a) Las universidades que no gozan del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario expedido por la SUNEDU, conforme a lo regulado en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
b) 
Los institutos educativos de nivel superior que no se encuentren autorizados por el Ministerio de Educación, conforme a lo regulado en la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento.
c) 
Las universidades o institutos educativos de nivel superior que no cuentan con carreras afines a la gestión inmobiliaria.
d) 
Las universidades o institutos educativos de nivel superior cuyos Rectores o Directores Generales respectivamente, no acreditan representación legal.
e) 
Los institutos educativos de nivel superior en receso o cerrados por sanción.
f) 
Las universidades o institutos educativos de nivel superior cuyos convenios con VIVIENDA hayan sido resueltos por sanción.

g) Las universidades públicas o privadas cuyos estatutos no están adecuados a lo regulado en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria."


"Artículo 40.- Obligaciones de las instituciones autorizadas
Las universidades públicas, privadas y los institutos educativos de nivel superior sujetas a convenio para el dictado del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario están obligadas a:
a) Dictar el Curso de Especialización para Agente Inmobiliario de manera presencial.
b) 
Cumplir con el contenido básico de la Malla Curricular.
c) 
Garantizar que sus docentes cuenten con experiencia y especialización en gestión inmobiliarias.
d) 
Utilizar el logo de VIVIENDA única y exclusivamente para la promoción y difusión del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario.

e) Otros que la DGPRVU establezca."

"Artículo 41.- Autorización para el uso de logo
VIVIENDA autoriza el uso del logo institucional sólo para la promoción y publicidad del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario."

"Artículo 42.- Contenido del curso
42.1 Por Resolución Directoral, VIVIENDA a través de la DGPRVU, aprueba y establece el contenido básico de la malla curricular del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario, siendo factible el dictado de cursos adicionales. Su duración es no menos de trescientas (300) horas lectivas.
42.2 Aprobado el Curso de Especialización para Agente Inmobiliario, las universidades públicas, privadas y los institutos educativos de nivel superior emiten los documentos pertinentes que certifican la aprobación del curso."

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Del dictado de los cursos sobre temas vinculados a la intermediación inmobiliaria
Desde la vigencia del presente Reglamento hasta el año 2009, las Universidades públicas y privadas así como las instituciones que hayan brindado capacitación especializada en temas vinculados a la intermediación inmobiliaria, antes de la dación del presente reglamento, podrán dar cursos complementarios de acuerdo a los temas mínimos que establezca VIVIENDA.

SEGUNDA.- Del Comité de Registro
Créase el Comité de Registro como el órgano que tiene a su cargo la determinación de la procedencia de la inscripción o renovación del Agente Inmobiliario, mediante la expedición de acuerdos y la expedición de dictámenes en los casos de denuncias, y las demás funciones y atribuciones que se le otorgue mediante Resolución del Viceministro de Vivienda y Urbanismo - VMVU.
El Comité de Registro estará conformado por un representante de la DNV, un representante de la Dirección Nacional de Urbanismo y un representante del Despacho del VMVU, los que serán designados por Resolución Viceministerial de Vivienda y Urbanismo. Los acuerdos tomados por el Comité de Registro deberán constar en Acta.

TERCERA.- De las Multas y Sanciones
Los derechos por denuncia y las multas por infracciones deberán estar considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de VIVIENDA.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
​
ÚNICA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las normas que se requieran para la mejor aplicación del presente Reglamento.

"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL"

"ÚNICA.- Aprobación de normas complementarias
VIVIENDA expedirá mediante Resolución Ministerial las normas complementarias que se requieran para la adecuada aplicación del presente Reglamento."

"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA"

"ÚNICA.- De la adecuación al presente Reglamento
Las universidades públicas, privadas y los institutos educativos de nivel superior autorizados mediante Convenio a dictar el Curso de Especialización para Agente Inmobiliario y que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentran dictándolo, deben adecuarse a lo regulado en el presente Reglamento para el siguiente Curso de Especialización para Agente Inmobiliario programado."
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