En muchos años de experiencia hay algo que es casi una ley natural, “No hay compraventa igual”. Esto quiere significa que, aunque la ruta general este clara, las variables en el camino siempre existirán: un inmueble no saneado, un dato mal registrado, un DNI con multa, una persona que fallece en el proceso, un comprador muy receloso, etc. etc. Pero siempre es bueno tener clara la ruta general porque solo así podremos entender mejor en que parte del camino estamos, y por lo tanto, que tanto hemos avanzado o nos falta. A continuación reproducimos una infografía de la SUNARP que a nuestro criterio esta bastante entendible y útil para los fines. Eso si, en esta infografía se asume que el inmueble esta inscrito (e independizado) en los RRPP. 1. PUBLICIDAD REGISTRAL Cuando alguien está interesado en comprar una casa que ya se encuentra inscrita en el Registro de Predios es importante que acuda a dicho Registro a verificar la información del vendedor. Para ello se usa el servicio de Publicidad Registral usando el numero de partida registral de la casa. 2. COMPRAVENTA Acuerdan celebrar un contrato de compraventa en donde el vendedor se obliga a transferir la propiedad de la casa al comprador, a cambio del pago del precio acordado. 3. ESCRITURA PÚBLICA El vendedor y el comprador acuden al notario para que expida el parte notarial de la escritura pública de compraventa de la casa. 4. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LA SUNARP El dependiente del notario, y que está acreditado ante el Registro, presenta la Solicitud de Inscripción en el Diario de la Oficina Registral donde consta inscrita la casa, pagando los derechos registrales. 5. TÍTULO La documentación ingresada a la Oficina Registral se llama "Título" y contiene el parte notarial de la escritura pública de compraventa de la casa y demás documentación complementaria, de ser el caso. 6. ASIENTO DE PRESENTACIÓN También se especificará la fecha, hora, minuto y segundo, y numeración del ingreso del "Título". 7. ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
El título de compraventa de la casa será revisado por el Registrador Público, luego extenderá el asiento de inscripción en la partida registral de la vivienda a fin de que el comprador conste como propietario del bien. |
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Mayo 2023
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