DICTAN DISPOSICIONES SOBRE DOCUMENTOS QUE REQUIERAN CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE NOTARIO PÚBLICO PARA SU VALIDEZ EN EL EXTERIOR
DECRETO SUPREMO Nº 023-2002-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-98-JUS del 22 de diciembre de 1998, se dispuso que desde el 1 de diciembre de 1999, el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, certifique las firmas de los Notarios de la República, en documentos que deben ser remitidos al exterior, para sus efectos jurídicos internacionales, sin cuyo requisito la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de
Relaciones Exteriores no les daría trámite;
Que, a fin de brindar mayores facilidades a los usuarios que soliciten la certificación de firmas de los notarios en documentos que deben ser remitidos al exterior, se hace necesario facultar a los Decanos de los Colegios de Notarios de la República, para que certifiquen las firmas de los notarios de su jurisdicción, por ser estas instituciones las que llevan un registro actualizado de los sellos y firmas de sus agremiados, las que conocen de las licencias concedidas, sanciones impuestas, verificando si están hábiles para el ejercicio de la función;
Que, esta labor de los Decanos fue reconocida por el propio Decreto Supremo Nº 010-98-JUS, el que en su Disposición Transitoria establecía, que a partir de la fecha, los Decanos de los Colegios de Notarios de la República, asumirán la función dispuesta en el Artículo 1, vale decir de certificar la firma de los Notarios de la República, poniendo como fecha límite el 1 de febrero de 1999;
Que, no obstante ello, teniendo en cuenta la realidad geográfica de nuestro país, en donde muchas veces resulta difícil para el usuario acudir al Decano competente, es preciso facultar, al Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú a efectuar dicho trámite, pudiendo optar los usuarios por acudir a éste;
Que, el inciso c) del Artículo 130 del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, establece que corresponde a los Colegios de Notarios el ejercicio de la representación gremial de la Orden, disponiendo el Artículo 135 de dicho cuerpo legal que los Colegios de Notarios forman un organismo denominado Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que coordina su acción en el orden interno y ejerce la representación del notario en el ámbito internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y, en el inciso k) del Artículo 6 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-98-JUS del 22 de diciembre de 1998, se dispuso que desde el 1 de diciembre de 1999, el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, certifique las firmas de los Notarios de la República, en documentos que deben ser remitidos al exterior, para sus efectos jurídicos internacionales, sin cuyo requisito la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de
Relaciones Exteriores no les daría trámite;
Que, a fin de brindar mayores facilidades a los usuarios que soliciten la certificación de firmas de los notarios en documentos que deben ser remitidos al exterior, se hace necesario facultar a los Decanos de los Colegios de Notarios de la República, para que certifiquen las firmas de los notarios de su jurisdicción, por ser estas instituciones las que llevan un registro actualizado de los sellos y firmas de sus agremiados, las que conocen de las licencias concedidas, sanciones impuestas, verificando si están hábiles para el ejercicio de la función;
Que, esta labor de los Decanos fue reconocida por el propio Decreto Supremo Nº 010-98-JUS, el que en su Disposición Transitoria establecía, que a partir de la fecha, los Decanos de los Colegios de Notarios de la República, asumirán la función dispuesta en el Artículo 1, vale decir de certificar la firma de los Notarios de la República, poniendo como fecha límite el 1 de febrero de 1999;
Que, no obstante ello, teniendo en cuenta la realidad geográfica de nuestro país, en donde muchas veces resulta difícil para el usuario acudir al Decano competente, es preciso facultar, al Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú a efectuar dicho trámite, pudiendo optar los usuarios por acudir a éste;
Que, el inciso c) del Artículo 130 del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, establece que corresponde a los Colegios de Notarios el ejercicio de la representación gremial de la Orden, disponiendo el Artículo 135 de dicho cuerpo legal que los Colegios de Notarios forman un organismo denominado Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que coordina su acción en el orden interno y ejerce la representación del notario en el ámbito internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y, en el inciso k) del Artículo 6 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;
DECRETA:
Artículo 1.- Los documentos que requieran certificación de firmas de Notario Público para su validez en el exterior, deberán contar con la certificación de la firma del Notario que los autorizó, por parte del Decano del Colegio de Notarios al cual pertenece dicho Notario. Por razones de distancia al lugar de la sede del decanat0 0 cuando el usuario así lo decida, dicha certificación podrá efectuarla el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú.
Artículo 2.- En caso de ausencia 0 impedimento, debidamente justificados, del Decano del Colegio 0 del Presidente de la Junta de Decanos, ejercerán tal facultad sus reemplazantes designados por su respectiva Junta 0 Consejo Directivo.
Artículo 3.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 010-98-JUS.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE
Ministro de Relaciones Exteriores
Artículo 2.- En caso de ausencia 0 impedimento, debidamente justificados, del Decano del Colegio 0 del Presidente de la Junta de Decanos, ejercerán tal facultad sus reemplazantes designados por su respectiva Junta 0 Consejo Directivo.
Artículo 3.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 010-98-JUS.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE
Ministro de Relaciones Exteriores
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