REGLAMENTO INTERNO DE JUNTA DE PROPIETARIOS
El Reglamento Interno de Junta de Propietarios, es el documento que contiene las normas (reglas, prohibiciones, obligaciones, derechos, etc.) no solo para la correcta administración de los bienes comunes y áreas comunes (secciones de propiedad común); también define la amplitud y limitación del derecho de propiedad de los propietarios y/o poseedores de los departamentos, depósitos, estacionamientos, etc. (secciones de propiedad exclusiva); las relaciones internas y algo muy importante, contiene el modo de los órganos de gobierno, elecciones, etc.
En el Perú tanto Junta de Propietarios como el Reglamento Interno están regulados por la Ley 27157 y su Reglamento. OBLIGATORIEDAD Y OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL REGLAMENTO INTERNO DE JUNTA DE PROPIETARIOSEl Reglamento Interno es de cumplimiento y observancia obligatoria para todas las personas que tengan la propiedad o posesión, bajo cualquier título y por el solo hecho de serlo, de las secciones inmobiliarias de propiedad exclusiva que forman parte de la unidad inmobiliaria. Sin excepción ni limitación alguna.
En consecuencia, los propietarios y/o poseedores quedan obligados a respetar fielmente las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno y las que establezca la Junta, en todo aquello que se relacione con el Condominio. Por extensión quedan obligadas las visitas, dependientes y en general a cualquier persona que ingrese al conjunto de las secciones de propiedad exclusiva y común (condominio, edificio, quinta, etc.). El Reglamento Interno se debe inscribir en los registros públicos junto con la constitución de la Junta de Propietarios. Al regularizarse una declaratoria de fábrica vía Ley 27157, puede inscribirse también el reglamento interno, aun cuando quien declare la fábrica sea el único propietario de la edificación. Al celebrar cualquier acto jurídico para la adquisición, transmisión, enajenación o limitación, por cualquier título, de los departamentos, estacionamientos, etc. (Secciones de Propiedad Exclusiva), u otorgarse estas en arrendamiento o cualquier forma de uso, queda establecido que en el contrato, minuta, escritura pública, o cualquier otro documento (privado o público) en el que conste el acto jurídico respectivo, se deberá consignar la manifestación expresa de quien adquiere el derecho relativo a tales actos, en el sentido que conoce y se obliga a cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento, y que ha recibido un ejemplar del mismo. MODELOS DE REGLAMENTO INTERNO APROBADOS POR MINISTERIO DE VIVIENDAEl 29/09/200 el Viceministerio de Vivienda y Construcción, mediante Resolución Viceministerial 004-2000-MTC-15.04 aprobó* dos Reglamentos Internos Modelo, para los regímenes establecidos por la Ley Nº 27157. Estos dos regímenes son:
* Decimosegunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC (Reglamento de la Ley 27157). |