REGLAMENTO INTERNO DE JUNTA DE PROPIETARIOSEl Reglamento Interno de Junta de Propietarios, es el documento que contiene las normas (reglas, prohibiciones, obligaciones, derechos, etc.) no solo para la correcta administración de los bienes comunes y áreas comunes (secciones de propiedad común); también define la amplitud y limitación del derecho de propiedad de los propietarios y/o poseedores de los departamentos, depósitos, estacionamientos, etc. (secciones de propiedad exclusiva); las relaciones internas y algo muy importante, contiene el modo de los órganos de gobierno, elecciones, etc.
En el Perú tanto Junta de Propietarios como el Reglamento Interno están regulados por la Ley 27157 y su Reglamento. OBLIGATORIEDAD Y OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL REGLAMENTO INTERNO DE JUNTA DE PROPIETARIOSEl Reglamento Interno es de cumplimiento y observancia obligatoria para todas las personas que tengan la propiedad o posesión, bajo cualquier título y por el solo hecho de serlo, de las secciones inmobiliarias de propiedad exclusiva que forman parte de la unidad inmobiliaria. Sin excepción ni limitación alguna.
En consecuencia, los propietarios y/o poseedores quedan obligados a respetar fielmente las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno y las que establezca la Junta, en todo aquello que se relacione con el Condominio. Por extensión quedan obligadas las visitas, dependientes y en general a cualquier persona que ingrese al conjunto de las secciones de propiedad exclusiva y común (condominio, edificio, quinta, etc.). El Reglamento Interno se debe inscribir en los registros públicos junto con la constitución de la Junta de Propietarios. Al regularizarse una declaratoria de fábrica vía Ley 27157, puede inscribirse también el reglamento interno, aun cuando quien declare la fábrica sea el único propietario de la edificación. Al celebrar cualquier acto jurídico para la adquisición, transmisión, enajenación o limitación, por cualquier título, de los departamentos, estacionamientos, etc. (Secciones de Propiedad Exclusiva), u otorgarse estas en arrendamiento o cualquier forma de uso, queda establecido que en el contrato, minuta, escritura pública, o cualquier otro documento (privado o público) en el que conste el acto jurídico respectivo, se deberá consignar la manifestación expresa de quien adquiere el derecho relativo a tales actos, en el sentido que conoce y se obliga a cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento, y que ha recibido un ejemplar del mismo. MODELOS DE REGLAMENTO INTERNO APROBADOS POR MINISTERIO DE VIVIENDAEl 29/09/200 el Viceministerio de Vivienda y Construcción, mediante Resolución Viceministerial 004-2000-MTC-15.04 aprobó* dos Reglamentos Internos Modelo, para los regímenes establecidos por la Ley Nº 27157. Estos dos regímenes son:
* Decimosegunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC (Reglamento de la Ley 27157). |
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO E INDEPENDIZACIÓN SIMULTÁNEA?
- Formulario de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y firmado, acompañando copia del documento de identidad del presentante.
- Escritura Pública o Documento privado con firmas certificadas por Notario, que contenga el reglamento otorgado por el propietario o por el presidente de la junta de propietarios en donde conste el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes. Ver Reglamentos Modelos.
- Si existiera pluralidad de propietarios (distintos propietarios de las unidades de propiedad exclusiva) deberá nombrarse obligatoriamente un Presidente, cargo que debe recaer en un propietario.
- En caso de no estar inscrita previamente la Declaración de Edificación, se puede presentar conjuntamente con el Reglamento Interno.
- Cuando la solicitud de inscripción del Reglamento Interno es otorgado por el presidente de la junta de propietarios, debe adjuntar copia certificada del acta de la sesión de la junta de propietarios y las esquelas de convocatoria o declaración jurada.
- Planos de independización (por pisos o niveles) donde se grafiquen las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes, autorizado por el ingeniero civil o arquitecto colegiado, con firma certificada por notario, en el que deben constar el área ocupada, área techada, linderos y medidas perimétricas de las unidades de dominio exclusivo, las zonas comunes y respectiva memoria descriptiva.
- También, a fin de agilizar la inscripción se presentará la memoria descriptiva en formato digital.
- Certificado de numeración de cada unidad que se va a independizar, de ser el caso, expedido por la Municipalidad Distrital.
- Pagos de derechos registrales.
FORMALIDAD DEL REGLAMENTO INTERNO
El reglamento interno se inscribirá en mérito a escritura pública o documento privado con firma certificada por Notario, otorgado por los propietarios o por el presidente de la junta de propietarios.
Cuando es otorgado por este último, se insertará o acompañará copia certificada del acta de la sesión de junta de propietarios en la que se aprobó el reglamento interno, con el voto favorable de más del 50% de los propietarios que conforman la edificación, para lo cual el voto se computa por cada sección de propiedad exclusiva, mientras no se encuentre definido el porcentaje de participación en las zonas comunes, y las respectivas esquelas de convocatoria o la constancia otorgada conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo siguiente.
El reglamento interno presentado adjunto al Formulario Único de Edificaciones (FUE), requerirá certificación notarial de firmas.
La inscripción de Reglamento Interno solicitada al amparo del literal d) del artículo 15 del Reglamento de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC, se realizará en mérito a la Resolución del organismo formalizador competente.
Cuando es otorgado por este último, se insertará o acompañará copia certificada del acta de la sesión de junta de propietarios en la que se aprobó el reglamento interno, con el voto favorable de más del 50% de los propietarios que conforman la edificación, para lo cual el voto se computa por cada sección de propiedad exclusiva, mientras no se encuentre definido el porcentaje de participación en las zonas comunes, y las respectivas esquelas de convocatoria o la constancia otorgada conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo siguiente.
El reglamento interno presentado adjunto al Formulario Único de Edificaciones (FUE), requerirá certificación notarial de firmas.
La inscripción de Reglamento Interno solicitada al amparo del literal d) del artículo 15 del Reglamento de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC, se realizará en mérito a la Resolución del organismo formalizador competente.
PLAZO DE CALIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE REGLAMENTO INTERNO E INDEPENDIZACIÓN SIMULTÁNEA
El plazo de calificación es de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente, prorrogables según la complejidad del título.
PARTE NOTARIAL DE INSCRIPCIÓN DE REGLAMENTO INTERNO E INDEPENDIZACIÓN SIMULTÁNEA
El parte notarial de la escritura pública y las copias certificadas se deben tramitar a través de una notaría o por un tercero autorizado por Notario Público, conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo N° 1049.
DERECHOS REGISTRALES DE INSCRIPCIÓN DE REGLAMENTO INTERNO E INDEPENDIZACIÓN SIMULTÁNEA
El costo de los derechos registrales por Independización Sujeto Al Régimen De Propiedad Horizontal son:
- Los derechos de presentación son S/ 64.00 por cada independización, y
- Los derechos de inscripción son S/ 17.00 por cada independización.
- Los derechos de presentación son S/ 33.00, y
- Los derechos de inscripción son S/ 8.00.
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