Bienes y Negocios S.A.C.Nuestra gran experiencia regularizando edificaciones, saneando predios, levantando cargas, realizando expedientes de prescripción adquisitiva y su respectivo seguimiento, entre otros servicios de saneamiento, nos permiten conocer aquellos detalles clave que todo caso tiene y lo hace particular. |
7/3/2024 1 Comentario Que dice el Decreto Legislativo 1595 sobre las regularizaciones y saneamiento físico legal¿PARA QUÉ SE PROMULGO EL DECRETO LEGISLATIVO 1592?Nuevamente un intento de parte del Estado peruano, para formalizar y poner en valor, las edificaciones en el ambito urbano. Formalización basicamente referente al derecho de propiedad, urbanización del suelo y su respectivo reconocimiento, y, el reconocimiento legal de las construcciones y su cumplimiento normativo. Ya teniamos con ese objetivo a las siguientes leyes: i) Título I de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; ii) Ley Nº 27333, Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones; y, iii) El artículo 30 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Pero el Congreso de La Republica del Perú ha visto, citamos, “un incremento de la informalidad en las viviendas tanto en lo que se refiere a la carencia de títulos de propiedad como respecto a edificaciones no declaradas”, por lo que vió como necesario, mediante Decreto Legislativo, actualizar el marco normativo, en un solo cuerpo legal, para la “regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones”, llamada de la misma forma. Es así que nació el Decreto Legislativo 1595 cuyo objeto establecer un solo cuerpo legal, mejorado, para regular los procedimientos existentes de saneamiento del derecho de propiedad predial privada urbana, de las características físicas (área, linderos y medidas perimetricas), de las habilitaciones urbanas y construcciones (edificaciones) de hecho pero no reconocidas legalmente. Pero no se queda allí. RESUMEN DE LO MÁS RESALTANTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 1592 COMENTADOAunque aun falta mucho para que se publique el respectivo reglamento y que entre en vigencia, el Decreto Legislativo 1595 aborda cuatro temas especificos que vamos a reseñar muy resumidamente:
1) REGULARIZACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD PREDIAL Y DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LOS PREDIOS URBANOS MEDIANTE PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS EN SEDE NOTARIALEl DL 1595 recoge las tres regularizaciones ya conocidas y reguladas para: i) el saneamiento de título de propiedad: el Título Supletorio y la Prescripción adquisitiva; y, ii) el saneamiento de las caractisticas fisicas: el Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas. Y agrega dos procedimientos (referidos a la propiedad):
Los procedimientos antes descritos son aplicables únicamente a predios ubicados en suelo urbano que cuenten con licencia de habilitación urbana aprobada siempre que no se encuentren en zonas a las cuales se refiere el artículo 35 de la Ley No 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. 2) REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES ANTE REGISTROS PÚBLICOSEl DL 1595 trae como cambios, a nuestro entender, que:
3) REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES ANTE LAS MUNICIPALIDADES
4) CREACIÓN DEL BONO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONESAsi es, el Decreto Legislativo 1595 ha creado un nuevo Bono, cuyo objetivo de favorecer la formalización de las construcciones de los sectores de menores recursos. Pero consideramos que es más una creación declarativa o populista, ya que como todos sabemos, “Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa de gasto para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.” Quiza por eso, la redacción tan malabarista de los artículos 27 y 28 que basicamente dice que el bono no debe cargar al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda pero es con cargo a él. 5) DEROGACIÓN DEL TÍTULO I DE LA LEY 27157, LEY 27333 Y EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 29090Es una obvia medida pero lo resaltante es que hasta que entre en vigencia la Ley y reglamento, los procedimientos iniciados por las normas derogadas se regiran por esas mismas reglas o si así lo quiere el solicitante se acoja a lo establecido en el Decreto Legislativo 1595. Lo que nos lleva al último punto. ¿CUANDO ENTRARÁ EN VIGENCIA EL DECRETO LEGISLATIVO 1595?De acuerdo a la primera disposición complementaria final, el Decreto Legislativo 1595 entrará en vigencia a los 120 días hábiles siguientes a la publicación de su Reglamento.
Y de acuerdo a la segunda disposición complementaria final, el ejecutivo (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) tiene 260 días hábiles, contados a partir de la publicación del Decreto Legislativo, misma que fue el 17/12/2023. Es decir que la entrada en vigencia puede demorar más de un año siendo una fecha maxima tentativa el 06/05/2025.
1 Comentario
Juan Mejia
21/4/2024 09:18:39
Interesante publicación, siempre hay nuevos dispositivos que abren nuevas puertas, solo hay que estar atentos
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