REQUISITOS PARA SOLICITAR EL TRASLADO DE DOMINIO POR SUCESIÓN INTESTADA O TESTAMENTARIA
COMO TRANSFERIR LAS PROPIEDADES A NOMBRE DE LA SUCESIÓN O HEREDEROS
- Formulario de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito, acompañando copia del documento de identidad del presentante.
- Solicitud simple señalando el número de la partida o ficha electrónica y oficina registral donde se encuentra inscrita la sucesión intestada y el número de la partida del inmueble en que se requiere que se inscriba la transferencia de dominio a favor de los sucesores. Ver modelo mas abajo.
- Pago de derechos registrales.
Nota: Los requisitos son expresamente para la traslación de dominio, no para la inscripción de una sucesión intestada. Las sucesiones intestadas se registran en un registro de sucesiones intestadas. Se pueden hacer ambos registros en simultáneo.
Zona Registral ________ - Sede ______________________
SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA
Señor Gerente: Sección: __________________ Registro: __________________
Yo, _________________________________________________________________________________________
con D.N.I. N° _____________________________ domiciliado en, _____________________________________________________________ Distrito de ______________ Provincia de __________________ ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:
La Sucesión Intestada / Testamento de don (ña) _________________________________________
__________________________________________, que se encuentra registrada en el Tomo _____________ Folio ________________/ Ficha y/o partida electrónica N° ____________________ del Registro de personas Naturales; y por convenir a mis intereses solicito se inscriba en los siguientes Predios:
Por tanto:
A usted, Señor Registrado, solicito acceder a mi petición por ser de justicia.
Lima, ______ de ________________ del 20_____
_________________________________________
FIRMA
Yo, _________________________________________________________________________________________
con D.N.I. N° _____________________________ domiciliado en, _____________________________________________________________ Distrito de ______________ Provincia de __________________ ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:
La Sucesión Intestada / Testamento de don (ña) _________________________________________
__________________________________________, que se encuentra registrada en el Tomo _____________ Folio ________________/ Ficha y/o partida electrónica N° ____________________ del Registro de personas Naturales; y por convenir a mis intereses solicito se inscriba en los siguientes Predios:
- PARTIDA ELECTRÓNICA O FICHA N° ______________________
- TOMO N° ______________ FOLIO N° ________________
Por tanto:
A usted, Señor Registrado, solicito acceder a mi petición por ser de justicia.
Lima, ______ de ________________ del 20_____
_________________________________________
FIRMA

DESCARGAR Solicitud Sucesión Intestada Traslado Dominio.jpg |
Sucesión Intestada y Transferencia de Propiedad
De acuerdo con el artículo 660° del Código Civil, desde el fallecimiento de una persona, sus bienes, derechos y obligaciones se trasmiten a sus sucesores; sin embargo para que dicha transmisión sea oponible a terceros es necesario no sólo la inscripción de la sucesión en el Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas, sino, tratándose de bienes registrados, que la transmisión por sucesión también se inscriba en el registro donde constan registrados los bienes del causante.Tales inscripciones actualmente se realizan con un doble trámite, uno para la inscripción de la sucesión y otro para la inscripción de la transferencia.
Así, por ejemplo, para inscribir la transferencia de dominio de un inmueble de propiedad del causante, cuando éste hubiera fallecido sin haber otorgado testamento, los sucesores de dicho causante deben gestionar en primer lugar la inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas, y una vez inscrita la sucesión, gestionar la inscripción de la transferencia de dominio del inmueble a favor de los sucesores del causante en el Registro de Predios.
La exigencia del citado doble trámite para inscribir la transferencia de dominio por sucesión, genera mayores costos en tiempo y dinero para el usuario, quien muchas veces no logra concluir satisfactoriamente la inscripción de la transferencia a favor de los sucesores, pues solo realiza la inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas en la creencia que con ese trámite automáticamente su sucesión será inscrita en los Registros de Bienes, generándole molestias cuando advierte que no hubo cambio de titularidad de dominio en estos últimos.
Así, por ejemplo, para inscribir la transferencia de dominio de un inmueble de propiedad del causante, cuando éste hubiera fallecido sin haber otorgado testamento, los sucesores de dicho causante deben gestionar en primer lugar la inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas, y una vez inscrita la sucesión, gestionar la inscripción de la transferencia de dominio del inmueble a favor de los sucesores del causante en el Registro de Predios.
La exigencia del citado doble trámite para inscribir la transferencia de dominio por sucesión, genera mayores costos en tiempo y dinero para el usuario, quien muchas veces no logra concluir satisfactoriamente la inscripción de la transferencia a favor de los sucesores, pues solo realiza la inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas en la creencia que con ese trámite automáticamente su sucesión será inscrita en los Registros de Bienes, generándole molestias cuando advierte que no hubo cambio de titularidad de dominio en estos últimos.
DIRECTIVA QUE REGULA EN SEDE REGISTRAL EL TRÁMITE SIMPLIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA Y DE LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO OPERADA EN LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DEL CAUSANTE
DIRECTIVA Nº 06-2015-SUNARP/SN
La citada directiva otorga la posibilidad que cuando se solicite la inscripción de la sucesión intestada de una persona y éste tuviera bienes registrados a su nombre en el Registro de Predios de la misma oficina en la que debe inscribirse la sucesión intestada, pueda solicitar también la inscripción de la transferencia de titularidad dominial de dichos predios a favor de los sucesores, para lo cual basta con que consigne en el formato de solicitud de inscripción el número de la partida o partidas correspondientes a tales predios;
Asimismo, cuando se solicite la inscripción de la transferencia de propiedad por sucesión intestada y esta última no se encuentre inscrita en el Registro de Sucesiones, el registrador del Registro de Predios podrá, efectuar la calificación e inscripción de ambos actos;
A efectos de garantizar la operatividad óptima del trámite simplificado previsto, resulta pertinente facultar a los Jefes de las Zonas Registrales a fin que, de considerarlo conveniente, puedan disponer que la calificación e inscripción de las sucesiones intestadas y transferencia subsecuente sean realizadas por una o más secciones especiales.
La citada directiva otorga la posibilidad que cuando se solicite la inscripción de la sucesión intestada de una persona y éste tuviera bienes registrados a su nombre en el Registro de Predios de la misma oficina en la que debe inscribirse la sucesión intestada, pueda solicitar también la inscripción de la transferencia de titularidad dominial de dichos predios a favor de los sucesores, para lo cual basta con que consigne en el formato de solicitud de inscripción el número de la partida o partidas correspondientes a tales predios;
Asimismo, cuando se solicite la inscripción de la transferencia de propiedad por sucesión intestada y esta última no se encuentre inscrita en el Registro de Sucesiones, el registrador del Registro de Predios podrá, efectuar la calificación e inscripción de ambos actos;
A efectos de garantizar la operatividad óptima del trámite simplificado previsto, resulta pertinente facultar a los Jefes de las Zonas Registrales a fin que, de considerarlo conveniente, puedan disponer que la calificación e inscripción de las sucesiones intestadas y transferencia subsecuente sean realizadas por una o más secciones especiales.
Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, las instancias registrales (registradores públicos y vocales del Tribunal Registral), los gerentes de Propiedad Inmueble y de Personas Jurídicas y Naturales de la Zona Registral N° IX Sede Lima, así como los jefes de las unidades registrales de los órganos desconcentrados de la Sunarp.
TRÁMITE SIMPLIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA Y DE LA TRANSFERENCIA DE DOMINIOMediante la directiva N° 06-2015-SUNARP/SN tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen en sede registral el trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante.
FINALIDAD DIRECTIVA Nº 06-2015-SUNARP/SNLa presente Directiva tiene como finalidad brindar un servicio de calidad reduciendo el proceso y mejorando los tiempos de atención a los usuarios que soliciten el servicio de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia por sucesión.
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ALCANCE DE LA DIRECTIVA Nº 06-2015-SUNARP/SNLa presente Directiva es de alcance a todos los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA Nº 06-2015-SUNARP/SNSimplificación del trámite de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia por sucesión.
La inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas y de la transferencia consecuente en el Registro de Predios podrá realizarse con un único trámite y en mérito al mismo título. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior basta la concurrencia de los siguientes presupuestos o requisitos. |
Oficina competente: en la simplificación del trámite de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia por sucesión:
Presupuestos o requisitos de la simplificación del trámite de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia por sucesión:
Reglas especiales de competencia del registrador en la simplificación del trámite de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia por sucesión:
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Reglas especiales de competencia de la oficina registral en la simplificación del trámite de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia por sucesión:Cuando la oficina registral competente para la inscripción de la sucesión intestada no coincida con aquella en la cual se encuentran inscritos los predios del causante, se procederá, según corresponda, de la forma indicada a continuación:
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