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  • Traslado de Dominio en SUNARP

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL TRASLADO DE DOMINIO POR SUCESIÓN INTESTADA O TESTAMENTARIA

COMO TRANSFERIR LAS PROPIEDADES A NOMBRE DE LA SUCESIÓN O HEREDEROS

  • Formulario de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito, acompañando copia del documento de identidad del presentante.
  • Solicitud simple señalando el número de la partida o ficha electrónica y oficina registral donde se encuentra inscrita la sucesión intestada y el número de la partida del inmueble en que se requiere que se inscriba la transferencia de dominio a favor de los sucesores. Ver modelo mas abajo.
  • Pago de derechos registrales.
Plazo de calificación: 7 días hábiles.

Nota: Los requisitos son expresamente para la traslación de dominio, no para la inscripción de una sucesión intestada. Las sucesiones intestadas se registran en un registro de sucesiones intestadas. Se pueden hacer ambos registros en simultáneo.
Zona Registral ________ - Sede ______________________

SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA

Señor Gerente:                                                                                               Sección: __________________ Registro: __________________

                                                        Yo, _________________________________________________________________________________________
con D.N.I. N° _____________________________ domiciliado en, _____________________________________________________________ Distrito de ______________ Provincia de __________________ ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:

                                                       La Sucesión Intestada / Testamento de don (ña) _________________________________________
__________________________________________, que se encuentra registrada en el Tomo _____________ Folio ________________/ Ficha y/o partida electrónica N° ____________________ del Registro de personas Naturales; y por convenir a mis intereses solicito se inscriba en los siguientes Predios:

  • ​PARTIDA ELECTRÓNICA O FICHA N° ______________________
  • TOMO N° ______________ FOLIO N° ________________

                                                       Por tanto:

                                                       A usted, Señor Registrado, solicito acceder a mi petición por ser de justicia.


                                                                                                                          Lima, ______ de ________________ del 20_____



​
                                                                                                                             _________________________________________
                                                                                                                                                             FIRMA​
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Sucesión Intestada y Transferencia de Propiedad

De acuerdo con el artículo 660° del Código Civil, desde el fallecimiento de una persona, sus bienes, derechos y obligaciones se trasmiten a sus sucesores; sin embargo para que dicha transmisión sea oponible a terceros es necesario no sólo la inscripción de la sucesión en el Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas, sino, tratándose de bienes registrados, que la transmisión por sucesión también se inscriba en el registro donde constan registrados los bienes del causante.Tales inscripciones actualmente se realizan con un doble trámite, uno para la inscripción de la sucesión y otro para la inscripción de la transferencia.
​Así, por ejemplo, para inscribir la transferencia de dominio de un inmueble de propiedad del causante, cuando éste hubiera fallecido sin haber otorgado testamento, los sucesores de dicho causante deben gestionar en primer lugar la inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas, y una vez inscrita la sucesión, gestionar la inscripción de la transferencia de dominio del inmueble a favor de los sucesores del causante en el Registro de Predios.


La exigencia del citado doble trámite para inscribir la transferencia de dominio por sucesión, genera mayores costos en tiempo y dinero para el usuario, quien muchas veces no logra concluir satisfactoriamente la inscripción de la transferencia a favor de los sucesores, pues solo realiza la inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas en la creencia que con ese trámite automáticamente su sucesión será inscrita en los Registros de Bienes, generándole molestias cuando advierte que no hubo cambio de titularidad de dominio en estos últimos.​

DIRECTIVA QUE REGULA EN SEDE REGISTRAL EL TRÁMITE SIMPLIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA Y DE LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO OPERADA EN LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DEL CAUSANTE

DIRECTIVA Nº 06-2015-SUNARP/SN
La citada directiva otorga la posibilidad que cuando se solicite la inscripción de la sucesión intestada de una persona y éste tuviera bienes registrados a su nombre en el Registro de Predios de la misma oficina en la que debe inscribirse la sucesión intestada, pueda solicitar también la inscripción de la transferencia de titularidad dominial de dichos predios a favor de los sucesores, para lo cual basta con que consigne en el formato de solicitud de inscripción el número de la partida o partidas correspondientes a tales predios;

Asimismo, cuando se solicite la inscripción de la transferencia de propiedad por sucesión intestada y esta última no se encuentre inscrita en el Registro de Sucesiones, el registrador del Registro de Predios podrá, efectuar la calificación e inscripción de ambos actos;
A efectos de garantizar la operatividad óptima del trámite simplificado previsto, resulta pertinente facultar a los Jefes de las Zonas Registrales a fin que, de considerarlo conveniente, puedan disponer que la calificación e inscripción de las sucesiones intestadas y transferencia subsecuente sean realizadas por una o más secciones especiales.
Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, las instancias registrales (registradores públicos y vocales del Tribunal Registral), los gerentes de Propiedad Inmueble y de Personas Jurídicas y Naturales de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, así como los jefes de las unidades registrales de los órganos desconcentrados de la Sunarp.
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TRÁMITE SIMPLIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA Y DE LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Mediante la directiva N° 06-2015-SUNARP/SN tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen en sede registral el trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante.

FINALIDAD DIRECTIVA Nº 06-2015-SUNARP/SN

La presente Directiva tiene como finalidad brindar un servicio de calidad reduciendo el proceso y mejorando los tiempos de atención a los usuarios que soliciten el servicio de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia por sucesión.

ALCANCE DE LA DIRECTIVA Nº 06-2015-SUNARP/SN

La presente Directiva es de alcance a todos los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA Nº 06-2015-SUNARP/SN

Simplificación del trámite de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia por sucesión.
La inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas y de la transferencia consecuente en el Registro de Predios podrá realizarse con un único trámite y en mérito al mismo título. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior basta la concurrencia de los siguientes presupuestos o requisitos.

Oficina competente: en la simplificación del trámite de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia por sucesión:

  • La sucesión intestada se inscribe en la Oficina Registral correspondiente al lugar del último domicilio del causante.
  • La transferencia por sucesión intestada se inscribe en la Oficina Registral donde se encuentran registrados los bienes del causante.

Presupuestos o requisitos de la simplificación del trámite de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia por sucesión:

  • La oficina registral en la cual se encuentran registrados el o los predios, cuyas partidas han sido precisadas en la solicitud, debe concordar con la oficina competente para la inscripción de la sucesión intestada.
  • La titularidad dominial del causante debe encontrarse previamente inscrita en el Registro de Predios.
  • El solicitante debe consignar en el formato de solicitud de inscripción el número de partida del predio o predios del causante. Si en la solicitud de inscripción de sucesión intestada no se precisa el número de partida de los predios respecto de los cuales operaría la transferencia, la calificación se circunscribirá solo al Registro de Sucesiones.
  • El título debe contener la sucesión intestada de un solo causante, salvo se trate de cónyuges o concubinos integrantes de uniones de hecho cuyo reconocimiento se encuentre previamente inscrito.

Reglas especiales de competencia del registrador en la simplificación del trámite de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia por sucesión:

  • Cuando se solicite la inscripción de la transferencia por sucesión intestada y ésta no se encuentre inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas, la calificación e inscripción de ambos actos corresponderá al registrador del Registro de Predios.
  • Cuando se solicite la inscripción de la sucesión intestada y además se señale en el formato de solicitud de inscripción el número de partida de los predios de propiedad del causante, la calificación e inscripción tanto de la sucesión intestada como de la transferencia subsecuente corresponderá al registrador del Registro de Sucesiones Intestadas.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, en la eventualidad que el título sea derivado al registrador del Registro de Predios o al de Sucesiones Intestadas, cuando no les corresponda conforme a tales numerales, la calificación de ambos actos corresponderá a quien recibió el título.

Reglas especiales de competencia de la oficina registral en la simplificación del trámite de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia por sucesión:

Cuando la oficina registral competente para la inscripción de la sucesión intestada no coincida con aquella en la cual se encuentran inscritos los predios del causante, se procederá, según corresponda, de la forma indicada a continuación:
  • Si se solicita la inscripción de la transferencia por sucesión intestada en la oficina registral donde se encuentran inscritos los predios del causante y dicha oficina no sea competente para la inscripción de la sucesión intestada, el registrador consignará en la esquela de observación la necesaria inscripción de la sucesión intestada como acto previo, indicando de ser posible la oficina registral ante la cual el usuario debe solicitar dicha inscripción. Inscrita la sucesión intestada en la oficina registral competente, el usuario podrá subsanar, hasta el sexto día anterior a la vigencia del asiento de presentación, el defecto advertido en la esquela de observación del primer título, señalando el número de partida de la inscripción de la sucesión intestada y efectuando en su caso el pago del mayor derecho correspondiente.Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplica, en lo que resulte pertinente, cuando la sucesión intestada se encuentre en trámite ante la oficina registral competente.
  • Si se solicita la inscripción de la sucesión intestada en la oficina registral competente para dicha inscripción y los predios del causante se encuentren inscritos en otra u otras oficinas registrales, el registrador consignará en la esquela de observación o en la anotación de inscripción, que la inscripción de la subsecuente transferencia debe tramitarse en la oficina registral en la cual se encuentran inscritos los predios del causante, indicando de ser posible la oficina u oficinas registrales ante las cuales el usuario debe solicitar tal inscripción.
  • Si una solicitud de transferencia por sucesión se deriva ante el Registro de Sucesiones Intestadas, cuando ya estuviera inscrita la sucesión, se hará el pase al Registro de Predios, previo bloqueo de las partidas correspondientes. Si la sucesión se encontrara inscrita en una oficina distinta a la competente, no será exigible nueva inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas a efectos de inscribir la transferencia.
  • Si se deriva al Registro de Predios una solicitud de inscripción que sólo contiene la sucesión intestada como acto inscribible, se hará el pase al Registro de Personas Naturales.
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