HABILITACIONES SEMI RÚSTICASNo se trata en la realidad de una habilitación urbana nueva ni regularización. Es un procedimiento técnico administrativo que buscar actualizar registralmente la calidad de semirustico o semiurbano de un predio a urbana, por consolidación.
Al respecto hay un procedimiento poco conocido y sin embargo muy útil y económico. Empecemos por conocer que predios pueden acogerse al procedimiento. |
1. QUE ES HABILITACIÓN SEMIRUSTICA O SEMIURBANALas Habilitacion Semirústica, la Habilitacion Preurbana y la Parcelación Semirustica son procedimientos administrativos DEROGADOS que se dierón en su momento con el fin de conversión urbana "parcial" de terrenos rústicos. Dichos procedimientos ya no existen pero muchos predios han quedado con esa calificación en los Registro Públicos.
Dato: Muchos de estos predios con el tiempo se consolidaron en zonas urbanas y se les llamo “Predios Urbanos sin Habilitación Urbana". 1.1 COMO SURGEN LAS HABILITACIONES SEMIRUSTICAS, HABILITACIÓN PREURBANA Y LA PARCELACIÓN SEMIRUSTICANinguno de estos tres procedimientos fueron habilitaciones urbanas en sí y tampoco dieron lugar a una conversión a urbano a nivel registral, sin embargo dieron pie a que en la práctica se realizaran sobre dichos terrenos, subdivisiones, obras de saneamiento, edificaciones, ventas, etc. es decir se consolidaron físicamente como urbanos.
Que leyes permitieron las Habilitaciones Semirusticas, Habilitación Preurbana y la Parcelación Semirustica: 1.1.1 PARCELACIÓN SEMIRÚSTICA:Es el procedimiento que se reguló en el Reglamento de Urbanizaciones y Sub División de Tierras mediantes Decreto Supremo N° 01-F del 20 de enero de 1955, modificado por el Decreto Supremo N° 19-E del 15 de junio de 1962.
1.1.1 PARCELACIÓN SEMIRÚSTICA:Procedimiento del Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras mediante Decreto Supremo N° 82–F) del 16 de octubre de 1964;
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