HABILITACIONES SEMI RÚSTICAS
1. QUE ES HABILITACIÓN SEMIRUSTICA O SEMIURBANA
Las Habilitacion Semirústica, la Habilitacion Preurbana y la Parcelación Semirustica son procedimientos administrativos DEROGADOS que se dierón en su momento con el fin de conversión urbana "parcial" de terrenos rústicos. Dichos procedimientos ya no existen pero muchos predios han quedado con esa calificación en los Registro Públicos.
Dato: Muchos de estos predios con el tiempo se consolidaron en zonas urbanas y se les llamo “Predios Urbanos sin Habilitación Urbana".
Dato: Muchos de estos predios con el tiempo se consolidaron en zonas urbanas y se les llamo “Predios Urbanos sin Habilitación Urbana".
1.1 QUE LEYES PERMITIERÓN LAS HABILITACIONES SEMIRUSTICAS, HABILITACIÓN PREURBANA Y LA PARCELACIÓN SEMIRUSTICA:
Ninguno de estos tres procedimientos fuerón habilitaciones urbanas en si y tampoco dierón lugar a una conversión a urbano a nivel registral, sin embargo dierón pie a que en la practica se realizaran sobre dichos terrenos, subdivisiones, obras de saneamiento, edificaciones, ventas, etc. es decir se consolidaron físicamente como urbanos.
Estas son las normas legales que permitieron este tipo de procedimientos actualmente derogados:
Estas son las normas legales que permitieron este tipo de procedimientos actualmente derogados:
1.1.1 PARCELACIÓN SEMIRÚSTICA:Es el procedimiento que se regulo en el Reglamento de Urbanizaciones y Sub División de Tierras mediantes Decreto Supremo N° 01-F del 20 de enero de 1955, modificado por el Decreto Supremo N° 19-E del 15 de junio de 1962.
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1.1.2 HABILITACIÓN SEMIRUSTICA:Procedimiento del Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras mediante Decreto Supremo N° 82–F) del 16 de octubre de 1964;
1.1.3 HABILITACIÓN PREURBANA:Reglamento Nacional de Construcciones Decreto Supremo N° 63-70-VI) del 15 de diciembre de 1970.
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Con el objeto de regularizar esta dualidad (físicamente urbanos pero legalmente semirusticos o preurbanos) el Decreto Legislativo No 1225 modificado por la Ley N° 30494 estableció un procedimiento para que los propietarios de los predios afectados con esta situación pudieran solicitar la actualización registral del predio a urbano ante el registro de predios, y sin el requerimiento de la entrega física o redención de aportes reglamentarios, ni de ningún trámite previo.