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ADMINISTRADORA DE EDIFICIOS RESIDENCIALES PARA JUNTAS DE PROPIETARIOS

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Bienes y Negocios S.A.C

Nuestra experiencia nace de la experiencia misma de nuestro socio fundador, en el espacio donde residia. Allí comprendio que los conocimientos en construcción, dirección, saneamiento y otras especialidades orientadas al desarrollo inmobiliario, poco van a servir a la hora de administrar la copropiedad de una Junta de Propietarios, sino se aprende, tambien, a gestionar la convicencia, expectativas y enfoques que cada copropietario tiene sobre ese micro mundo que le llamamos Condominio.

Es en ese valor, en que nos diferenciamos. El administrador de edificios es quien hace cumplir el Reglamento Interno, del presupuesto anual, de su propio plan, propuesto y aceptado, y de las decisiones que la Junta de Propietarios tome. Sin dejar de asesorar a la Junta de Propietarios y/o su Directiva o Presidente en todo lo referente a la Ley 27157 y otras normas que apliquen.

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Todo Administracion De Edificios Junta De Propietarios Reglamento Interno Vecinos Infractores Vecinos Morosos

14/6/2023 0 Comentarios

5 Pilares de Toda Buena Administración y Convivencia en Edificios y Condominios

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Si vives en un edificio, y en este, no se respeten las normas y ande descuidado, es porque no se están teniendo en cuenta estas cinco importantes tareas.
1. PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO INTERNO:
Asegurarse que todos conocen y entienden claramente el Reglamento Interno, es clave.

Hay que utilizar todos los medios posibles - y hasta imposibles - para que se cumpla esta necesidad de publicidad y así se pueda luego controlar y exigir.

Y ha de ser una tarea continua en el tiempo. (Pueden pasar años, para que las personas se enteren de que hay un reglamento interno.)
2. FORMALIDAD:
Aunque no debería ser necesario decirlo y pueda no ser relevante para muchos, es muy importante formalizar la Junta de Propietarios con:
​
  • Inscripción del presidente o junta directiva.
  • Obtener RUC.
  • Formalizar la carga laboral.
  • Abrir una cuenta corriente de la Junta de Propietarios como entidad.
  • Aplicar sanciones.
  • Realizar cobranzas judiciales.

Hacerlo podrá sé un fastidio al inicio y puede que aumente el gasto corriente, pero les evitará muchos problemas.
3. GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO:
​
Si la primera clave - publicitar el Reglamento Interno - es clave para poder exigir cumplimientos.

Esta acción es igual de estratégica, contar con medios o canales accesibles y rápidos para que los vecinos puedan realizar hacer llegar sus comentarios, sugerencias o quejas.

Esto aunque no lo parezca, aportara conocimiento y más bienestar a largo plazo y duradero.
4. ADMINISTRACIÓN EXPERTA:
Está más que probado, que la administración llevada "en casa", es decir, a cargo de los mismos propietarios o por el presidente o la junta directiva, NO FUNCIONA.

Y si hay casos donde sí, son la excepción.

Por ello se debe recurrir a un administrador externo para que cumpla esta función, más aún si la misma ley prevé que esta actividad es especializada.

Esto no obsta a que el presidente o consejo directivo, fiscalice y controle.
Sobre este punto hemos recibido muchos casos en que los vecinos, un grupo de ellos, constituía una Asociación Civil para darle personería jurídica a su administración. Esto es un error y en muchos casos conlleva a la posibilidad de que sean denunciados penalmente por todos los actos que realizaron sin ser una verdadera y legal JUNTA DE PROPIETARIOS.
5. COBRANZA INQUEBRANTABLE:
Y la última Acción Clave, sin lo que todo lo anterior se cae, es el aporte mensual que todos deben hacer para que todo funcione.

Esto no puede fallar y no es aceptable, pero lamentablemente muy común, que se tengan morosidades altas, para una junta de propietarios.

Las Juntas de propietarios, no son empresas de servicios ni producen ingresos (y hacerlo haría que deban tributar). Además, deben constituir un fondo de contingencia sí o sí.

Por ello, la impuntualidad se debe cobrar con mora diaria, reportes a las centrales de riesgo, caras notariales y cuando sean tres cuotas ordinarias, se debe proceder a la cobranza judicial (así sé muy poco el monto, pues todos los gastos se cargarán a la deuda).

Ceder aquí, solo traerá un problema que lastrará por muchos años cualquier intento de mejora real.
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