Asesoramiento, Proyectos y Saneamiento | Bienes Raíces Perú
  • Home
  • Herramientas
    • Alquiler
    • Calculadora Alcabala
    • Calculo Impuesto Renta
  • Servicios
    • QUIERE REGULARIZAR
    • JUNTAS DE PROPIETARIOS
  • Contacto
  • Blog
  • Tópicos de Interés
    • Ley 27157 >
      • Expediente Regularizacion
      • Informe Tecnico Verificacion
      • Improcedencia Ley 30830
      • Carga Tecnica >
        • Levantamiento Cargas Tecnicas registrales
        • Certificado Levantamiento Cargas
    • Agente Inmobiliario >
      • Registro Agente Inmobiliario
      • Formulario FIR
    • Verificador >
      • verificador responsable
      • verificador adhoc
      • verificador catastral
    • SUNARP >
      • SUNARP en linea
      • Sunarp Agencias
      • Inscripcion Titulo Sunarp
      • Publicidad Registral >
        • sprl sunarp
    • Sucesiones
  • Home
  • Herramientas
    • Alquiler
    • Calculadora Alcabala
    • Calculo Impuesto Renta
  • Servicios
    • QUIERE REGULARIZAR
    • JUNTAS DE PROPIETARIOS
  • Contacto
  • Blog
  • Tópicos de Interés
    • Ley 27157 >
      • Expediente Regularizacion
      • Informe Tecnico Verificacion
      • Improcedencia Ley 30830
      • Carga Tecnica >
        • Levantamiento Cargas Tecnicas registrales
        • Certificado Levantamiento Cargas
    • Agente Inmobiliario >
      • Registro Agente Inmobiliario
      • Formulario FIR
    • Verificador >
      • verificador responsable
      • verificador adhoc
      • verificador catastral
    • SUNARP >
      • SUNARP en linea
      • Sunarp Agencias
      • Inscripcion Titulo Sunarp
      • Publicidad Registral >
        • sprl sunarp
    • Sucesiones
Search by typing & pressing enter

YOUR CART

  • Home

ADMINISTRADORA DE EDIFICIOS RESIDENCIALES PARA JUNTAS DE PROPIETARIOS

Foto

Bienes y Negocios S.A.C

Nuestra experiencia nace de la experiencia misma de nuestro socio fundador, en el espacio donde residia. Allí comprendio que los conocimientos en construcción, dirección, saneamiento y otras especialidades orientadas al desarrollo inmobiliario, poco van a servir a la hora de administrar la copropiedad de una Junta de Propietarios, sino se aprende, tambien, a gestionar la convicencia, expectativas y enfoques que cada copropietario tiene sobre ese micro mundo que le llamamos Condominio.

Es en ese valor, en que nos diferenciamos. El administrador de edificios es quien hace cumplir el Reglamento Interno, del presupuesto anual, de su propio plan, propuesto y aceptado, y de las decisiones que la Junta de Propietarios tome. Sin dejar de asesorar a la Junta de Propietarios y/o su Directiva o Presidente en todo lo referente a la Ley 27157 y otras normas que apliquen.

CONTACTA AHORA

Temas

Todo Administracion De Edificios Junta De Propietarios Reglamento Interno Vecinos Infractores Vecinos Morosos

2/7/2023 0 Comentarios

Modificación parcial del Reglamento Interno por Errores en La Redacción - Caso práctico

¿En la modificación parcial de un artículo del Reglamento Interno, se debe transcribir el integro del artículo a modificar o solo de la parte modificada?

​Una Junta de Propietarios, solicitó a los registros públicos, la modificación de parte del texto de su reglamento interno en virtud de haberse cometido errores en la redacción del literal e) del artículo 13 contenido en el reglamento interno primigenio.

En dicho artículo se expreso inadecuadamente la cantidad de votos minima para la aprobación de acuerdos que implican la disposición de bienes comunes, indicando que era las dos terceras partes de los propietarios y no 
las dos tercios (2/3) de las participaciones acorde al artículo 135 del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157​.
​Una Junta de Propietarios, solicitó a los registros públicos, la modificación de parte del texto de su reglamento interno en virtud de haberse cometido errores en la redacción del literal e) del artículo 13 contenido en el reglamento interno primigenio.

En dicho artículo se expreso inadecuadamente la cantidad de votos minima para la aprobación de acuerdos que implican la disposición de bienes comunes, indicando que era las dos terceras partes de los propietarios y no 
las dos tercios (2/3) de las participaciones acorde al artículo 135 del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157​.

Para ello elaboran y aprueban el documento modificatorio donde consta la siguiente aclaración:
DICE:
"(...)
Artículo N° 13.- Atribuciones de la Junta de Propietarios
e.- Aprobar la transferencia, gravamen, cesión en uso y/o la celebración de cualquier otro acto, contrato que importe disposición o limitación de uso de área y los bienes comunes susceptibles de ser transferidos. Esta aprobación se efectuará mediante acuerdo adoptado por el voto de cuanto menos, las dos terceras partes (2/3) de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, con las limitaciones establecidas por ley.

DEBE DECIR:
"(...)
Artículo N° 13.- Atribuciones de la Junta de Propietarios
e.- Aprobar la transferencia, gravamen, cesión en uso y/o la celebración de cualquier otro acto, contrato que importe disposición o limitación de uso de áreas y los bienes comunes susceptibles de ser transferidos. Esta aprobación se efectuará mediante acuerdo calificado adoptado por el voto conforme de los propietarios de secciones de propiedad exclusiva que respresenten, las dos tercios (2/3) de las participaciones de los bienes comunes."
Sin embargo, el registrador observa la solicitud  y advierte que no se ha transcrito de forma integral el artículo 13 del reglamento interno objeto de aclaración.

De un lado el transcribir tanto el artículo a modificadar como el nuevo artículo, es una buena practica y viene marcada por la necesidad de evitar confusiones o interpretaciones sesgadas o erróneas, respecto a los artículo modificados, dejando expresa constancia del contenido exacto que regirá a partir de tal modificación estatutaria o reglamentaria.

Sin embargo, dicha practica no puede tomarse de forma tan extensiva, en el caso de artículos con muchos parrafos o incisos, ya que en una estructura es facil determinar el elemento a modificarse.

En ese sentido, siendo que sí se está indicando en el documento modificatorio, el número del artículo (el 13) del reglamento interno que se modifica, así como el nuevo contenido del liteal e) de dicho artículo, no corresponde al registrador exigir la transcripción del integro del artículo 13 a modificar.

Brindamos asesoramiento a
Juntas de Propietarios
​y Administramos Edificios
CONTACTENOS AHORA
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    Canal RSS

Servicios:
Saneamiento
Juntas de Propietarios
​Administración de Edificios
vertical divider

​Contacto
​Política de Privacidad
vertical divider
Imagen
Envíanos 5 estrellas!