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5/3/2022 Comments

CONSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DE HIPOTECA

La hipoteca es una garantía real que recae sobre los bienes inmuebles. Para que sea válida es necesario que se inscriba en los Registros Públicos.

INSCRIPCIÓN Ó CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero. La hipoteca no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecusión, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.
El derecho real de hipoteca nace con la inscripción en el registro de predios.

Requisitos para inscribir una hipoteca:
  • Parte notarial de la escritura pública que contenga la constitución de hipoteca.
  • Formulario Registral certificado por Notario Público, en el que conste la constitución de la hipoteca (solo si el valor del inmueble no supera las 20 UIT.
  • Pago de derechos registrales.

Importante:
  • El parte notarial de la escritura pública de constitución o cancelación de la hipoteca debe ser tramitado a través de una notaría o por un tercero autorizado por Notario Público, conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo N° 1049.
  • Si se trata de testimonios expedidos por el Archivo General de la Nación o de partes solicitados ante Cónsul del Perú en el extranjero, en el traslado debe constar la autorización de la persona que va a presentar el documento al Registro (Sunarp).
​
A la fecha (2021) las hipotecas necesariamente se tramitan a través del notario (SID Notarios).

​PLAZO DE CALIFICACIÓN: 48 horas (un solo predio).

CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR DECLARACIÓN DEL ACREEDOR

Requisitos para cancelar una hipoteca por declaración del acreedor:
  • Parte notarial de la escritura pública o Formulario Registral certificado por Notario Público.
  • El documento debe contener la declaración del acreedor levantando la hipoteca o indicando que la obligación garantizada se ha extinguido. Asimismo, se debe indicar de manera precisa el asiento y partida registral (tomo y fojas, ficha o partida electrónica) en donde se encuentra registrado el gravamen.
  • Pago de derechos registrales.

Importante:
  • El parte notarial de la escritura pública de constitución o cancelación de la hipoteca debe ser tramitado a través de una notaría o por un tercero autorizado por Notario Público, conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo N° 1049.
  • Si se trata de testimonios expedidos por el Archivo General de la Nación o de partes solicitados ante Cónsul del Perú en el extranjero, en el traslado debe constar la autorización de la persona que va a presentar el documento al Registro (Sunarp).

​A la fecha (2021) las hipotecas necesariamente se tramitan a través del notario (SID Notarios).

​PLAZO DE CALIFICACIÓN: 48 horas (un solo predio).

CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD CONFORME A LA LEY N° 26639

Requisitos para inscripción de cancelación por caducidad Ley 26639:
  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenada y firmada por el presentante.
  • Declaración Jurada con firma certificada por Notario Público o por el fedatario de la Oficina Registral en la que expresamente se indique la fecha del asiento de presentación que originó la inscripción de la hipoteca, así como el tiempo transcurrido, el cual debe ser mayor a 10 años contados desde la fecha de la inscripción del gravamen o desde la fecha de vencimiento del crédito garantizado, según corresponda.
  • Pago de derechos registrales.


IMPORTANTE SOBRE HIPOTECAS CONSTITUIDAS A FAVOR DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
No es aplicable la caducidad a hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero (por ejemplo bancos, financieras, mutuales, etc.)  salvo que el plazo de diez años haya transcurrido antes de la vigencia de la ley N° 26702 (T.U.O. de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros).
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