Bienes Raíces Perú y Asesoramiento | Realthor.net
  • Home
  • Herramientas
    • Calculadora Alcabala
    • Calculo Impuesto Renta
  • Servicios
    • QUIERE REGULARIZAR
    • QUIERES VENDER
    • QUIERES COMPRAR
  • Blog
  • Tópicos de Interés
    • Ley 27157 >
      • Expediente Regularizacion
      • Informe Tecnico Verificacion
      • Improcedencia Ley 30830
      • Carga Tecnica >
        • Levantamiento Cargas Tecnicas registrales
        • Certificado Levantamiento Cargas
    • Agente Inmobiliario >
      • Registro Agente Inmobiliario
      • Formulario FIR
    • Que es un Verificador >
      • verificador responsable
      • verificador adhoc
      • verificador catastral
    • Que es SUNARP >
      • SUNARP en linea
      • Sunarp Agencias
      • Inscripcion Titulo Sunarp
      • Publicidad Registral >
        • sprl sunarp
    • Sucesiones
  • prueba
  • Home
  • Herramientas
    • Calculadora Alcabala
    • Calculo Impuesto Renta
  • Servicios
    • QUIERE REGULARIZAR
    • QUIERES VENDER
    • QUIERES COMPRAR
  • Blog
  • Tópicos de Interés
    • Ley 27157 >
      • Expediente Regularizacion
      • Informe Tecnico Verificacion
      • Improcedencia Ley 30830
      • Carga Tecnica >
        • Levantamiento Cargas Tecnicas registrales
        • Certificado Levantamiento Cargas
    • Agente Inmobiliario >
      • Registro Agente Inmobiliario
      • Formulario FIR
    • Que es un Verificador >
      • verificador responsable
      • verificador adhoc
      • verificador catastral
    • Que es SUNARP >
      • SUNARP en linea
      • Sunarp Agencias
      • Inscripcion Titulo Sunarp
      • Publicidad Registral >
        • sprl sunarp
    • Sucesiones
  • prueba
Search by typing & pressing enter

YOUR CART

INDEPENDIZACIÓN DE PARCELAS DE TIERRAS CAMPESINAS

 En el presente articulo veremos dos casos especiales de parcelación de predios rurales que sin embargo no son los únicos. Si lo ofrecido aquí no es su caso, les dejaremos mas abajo el enlace para conocer otros casos normados para la parcelación de rurales de propiedad de particulares.

1. Independización e inscripción de parcelas individuales en Comunidades Campesinas de Costa

1.1 Consideraciones legales aplicables a las Comunidades Campesinas de la Costa:

Son Comunidades Campesinas de la Costa las que tienen sus tierras o la mayor extensión de éstas situadas en la vertiente del Océano Pacífico, hasta una altitud de dos mil (2000) metros sobre el nivel del mar.

Los comuneros solo pueden pertenecer a una Comunidad Campesina y deben tener residencia habitual en ésta.

Los comuneros poseedores de tierras comunales de las Comunidades Campesinas de la Costa, pueden acordar el régimen de la propiedad de las tierras que ocupan.

Los comuneros poseedores por más de un año, podrán solicitar la adjudicación a título de propiedad de las tierras que conducen. Para la aprobación de dicha solicitud se requiere el voto a favor de no menos del cincuenta (50%) de los comuneros poseedores por más de un año, asistentes a la Asamblea. Este acuerdo puede realizarse entre comuneros poseedores ubicados en el mismo Anexo o Sector, cuyos alcances serán definidos en el reglamento.

Para la adquisición en propiedad de tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, que ocupan terceros poseedores por un periodo no menor de dos años sin relación contractual, se requiere del voto favorable de no menos del treinta por ciento (30%) de los comuneros calificados de la comunidad, asistentes a la Asamblea General, sea en primer o segunda convocatoria. El quórum, necesario para declarar válidamente instaladas las asambleas a que se refieren los Artículos 6 y 7 de la Ley 26845 será fijado en el reglamento.
Adoptado el acuerdo de adjudicación, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) del Ministerio de Agricultura, procederá a la elaboración de los planos catastrales y de las memorias descriptivas correspondientes.
El representante legal de la Comunidad Campesina de la Costa o el designado por ella para dar cumplimiento a los acuerdos a que se refiere la Ley 26845, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibidos los planos y memorias descriptivas, procederá a otorgar los respectivos contratos de transferencia de los derechos de propiedad, de acuerdo al formato que se establezca en el reglamento de la Ley 26845. Si transcurrido dicho plazo, los contratos no fueran otorgados por el representante legal de la Comunidad Campesina de la Costa, los interesados pueden solicitar al PETT, a fin de que se requiera a la Comunidad Campesina de la Costa el cumplimiento del Acuerdo de Titulación, en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de otorgarse títulos de propiedad por el Ministerio de Agricultura. La impugnación de las resoluciones y actos del PETT se tramitará por la vía arbitral, conforme a lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley 26845.

Las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas deberán regularizar su organización comunal de acuerdo con los preceptos Constitucionales y la Ley 26505.

Dato: con respecto a tierras comunales de la Sierra o Selva, para la regularización del derecho de propiedad se requerirá el Acuerdo de la Asamblea General con el voto de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad.

1.2 Requisitos para independizar e inscribir en SUNARP la propiedad de una parcela rural en una Comunidad Campesina de Costa:

  • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  • Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
  • El Predio debe estar inscrito a nombre de la Comunidad Campesina.
  • Formulario Registral a que se refiere el D. Leg. 667, suscrito por representante legal de la Comunidad Campesina y Verificador.
  • El Acta de acuerdo de la asamblea general en la que se acordó la adjudicación, debe encontrarse previamente inscrito.
  • Plano catastral y memoria descriptiva levantados y visados por el organismo competente.
  • Contrato de transferencia otorgado por el presidente de la Comunidad a favor del adjudicatario.
  • Certificados catastrales expedidos por el organismo competente.
  • Pago de derechos registrales.
  • Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.​
Costo:
Por la independización: 1.55% de UIT por derechos de calificación y 0.39% de UIT por derechos de inscripción; y, por la transferencias: 0.81% de UIT por derecho de calificación y 1.5/1000 del valor del acto, si éste no supera los S/.35,000, o 3/1000 cuando supera dicho monto, por derechos de inscripción.

Plazo:
35 días salvo prórroga o suspensión.

Base legal:
Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);
Artículo 51° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003), modificado por el art. 1° de la Resolución N° 215-2004-SUNARP/SN (31/05/2004);
Artículo 10° de la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en territorio de Comunidades Campesinas (18/07/1995);
​
Artículos 6° y 7° de la Ley N° 26845 (26/07/1997); Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003).

​
<< Independización de Predios Rústicos sunarp >>

2. Parcelación de predios de propiedad de Empresas Campesinas Asociativas

2.1 Parcelación de predio rural de propiedad de Empresas Campesinas Asociativas

Para la inscripción de la parcelación de un predio rural de propiedad de Empresas Campesinas Asociativas, debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Que el derecho de propiedad de la Empresa Campesina Asociativa se encuentre inscrito en el Registro de Predios;
b) Que la Empresa Campesina Asociativa acuerde la parcelación en Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de sus socios hábiles y que el acuerdo de designación de representantes y otorgamiento de poderes para la suscripción de la parcelación se encuentre inscrito en el Registro de Personas Jurídicas;
c) Que se presente el documento privado que contenga la descripción de la parcelación otorgado por el representante legal de la Empresa Campesina Asociativa, con intervención del verificador inscrito en el índice de Verificadores, y con firmas certificadas por Notario;
d) Copia del certificado de información catastral o, el certificado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refieren el segundo y tercer párrafos del artículo 20, según corresponda.​

2.2 Independización e inscripción del derecho de propiedad del parcelero

Para la independización y la inscripción del derecho de propiedad de la parcela transferida al socio o al trabajador estable de la Empresa Campesina Asociativa debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre inscrita la parcelación del predio rural de la Empresa Campesina Asociativa;
b) Que se presente la escritura pública o formulario registral de transferencia de propiedad de la parcela otorgado a favor del socio o del trabajador estable de la empresa.​

2.3 Requisitos para inscribir en SUNARP la parcelación de predios de propiedad de Empresas Asociativas

  • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  • Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
  • Formulario Registral firmado por representante legal de la Empresa Asociativa, Notario y Verificador.
  • Copia certificada del acta de la asamblea general en que conste el acuerdo de parcelación.
  • Copia del plano de parcelación.
  • Debe encontrarse inscrito el derecho de propiedad de la Empresa Campesina Asociativa.
  • Pago de derechos registrales.
  • Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.​
Costo:
1.94% de UIT por derechos de calificación y 3/1000 del valor del acto, por derecho de inscripción. Adicionalmente, por cada partida que se genere 0.32% de UIT.
Plazo:
35 días salvo prórroga o suspensión.
Base legal:
Articulo 15°, 17° y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);
Articulo 52° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003);
Articulo 17° del D. Leg. N° 667 (13/09/1991);
Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003).
​
REALTHOR.NET
Es un sitio web de asesoramiento en
Bienes Raíces en el Perú
vertical divider
Contacto: ​info@realthor.net
​Política de Privacidad
vertical divider
Imagen
Envíanos 5 estrellas!