El Verificador Catastral
1. ¿QUIEN ES EL VERIFICADOR CATASTRAL?Son las personas naturales profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos en el Indice de Verificadores que bajo el marco de la Ley 28294 y sus Reglamentos. No es funcionario publico pero debe actuar bajo estricta responsabilidad de sus actos y declaraciones bajo sanción.
Si bien se menciona que las Personas Jurídicas pueden ser Verificadores Catastrales, al 2018 este aspecto aun no se encuentra regulado. |
2. ¿QUE HACE EL VERIFICADOR CATASTRAL?El Verificador Catastral cumple diferentes funciones en la generación de información catastral:
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3. OBLIGACIONES DEL VERIFICADOR CATASTRAL
El Verificador Catastral debe cumplir con las siguientes obligaciones:
La responsabilidad del Verificador Catastral se extiende a los procedimientos de levantamiento catastral.
El profesional inscrito en el Índice del Verificador Catastral es responsable civil y penalmente por los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione en el ejercicio de su función como Verificador Catastral, al interesado o terceros.
- Cumplir con los procedimientos de levantamiento catastral según normas vigentes del SNCP.
- Consignar código de identificación, su firma y sello registrados al inscribirse en el índice, en cada uno de los actos en los que interviene como Verificador Catastral.
- Prestar sus servicios profesionales en el marco de sus atribuciones a las personas naturales y jurídicas así como a las Entidades Generadoras de Catastro, observando el respectivo código de ética Profesional y las normas legales vigentes.
- Cumplir con sus funciones actuando con diligencia, buena fe, veracidad y honestidad.
- Atender oportunamente los requerimientos de información formulados por las Entidades Generadoras de Catastro – EGC, Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Catastro Predial - SNCP y SUNARP.
- Abstenerse de seguir actuando como Verificador Catastral cuando se encuentre suspendido, inhabilitado o haya caducado su inscripción o se encuentre inhabilitado por su respectivo Colegio Profesional.
- Respecto de predios ubicados en zona no catastradas, abstenerse de suscribir formularios y demás documentación en los que intervengan como titular catastral él, su cónyuge, conviviente y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad o cuando exista conflicto de intereses entre él y los solicitantes.
- Actualizar los datos proporcionados para su inscripción como Verificador Catastral, dentro de los diez (10) días siguientes de ocurrida la modificación correspondiente.
- Llevar un archivo debidamente foliado con la información de todos los actos y proyectos catastrales realizados.
- Exhibir el archivo establecido en el literal anterior a solicitud del funcionario competente que designe la
- Secretaría Técnica del SNCP.
- Las demás obligaciones establecidas por ley y demás disposiciones pertinentes.
La responsabilidad del Verificador Catastral se extiende a los procedimientos de levantamiento catastral.
El profesional inscrito en el Índice del Verificador Catastral es responsable civil y penalmente por los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione en el ejercicio de su función como Verificador Catastral, al interesado o terceros.
3.1 CONDUCTAS SANCIONABLES DEL VERIFICADOR CATASTRALSon susceptibles de sanción, las siguientes conductas del Verificador Catastral:
Constituyen faltas del Verificador Catastral:
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3.1.1 SANCIONES APLICABLES AL VERIFICADOR CATASTRALEn los casos en los que el Verificador Catastral incurra en las conductas previstas en los artículos 30º y 31° del Reglamento del Indice del Verificador Catastral (leer conductas sancionables y faltas), las Entidades Generadoras de Catastro - EGC y Zonas Registrales procederán a comunicar a la Secretaría Técnica del SNCP, a fin de cancelar su inscripción en el Índice de Verificador Catastral.
En caso que el Verificador Catastral sea pasible de sanción no podrá volver a solicitar su inscripción en el Índice del Verificador Catastral sino, después de transcurridos 3 años desde su cancelación en el Índice de Verificador Catastral, para cuya re inscripción deberá abonar el importe de 1 Unidad Impositiva Tributaria. En el caso de reincidencia, se procederá a la cancelación definitiva de su inscripción en el Índice del Verificador Catastral. |
Base legal:
- Ley 28294 y su modificatoria mediante Decreto Legislativo 1288.
- Reglamento de la Ley 28294 mediante Decreto Supremo 005-2006-JUS.
- Reglamento del Indice del Verificador Catastral mediante Directiva 01-2010-SNCP/CNC y sus modificaciones mediante: Resolución 03-2011-SNCP/ST, Resolución 01-2012 -SNCP/CNC y Resolución 001-2014-SNCP/CNC.