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El Verificador Catastral

1. ¿QUIEN ES EL VERIFICADOR CATASTRAL?

Son las personas naturales profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos en el Indice de Verificadores que bajo el marco de la Ley 28294 y sus Reglamentos. No es funcionario publico pero debe  actuar bajo estricta responsabilidad de sus actos y declaraciones bajo sanción.
Si bien se menciona que las Personas Jurídicas pueden ser Verificadores Catastrales, al 2018 este aspecto aun no se encuentra regulado.

2. ¿QUE HACE EL VERIFICADOR CATASTRAL?

El Verificador Catastral cumple diferentes funciones en la generación de información catastral:
  • Realizar el levantamiento catastral de los predios ubicados en la zona no catastrada, conforme a la normativa del SNCP.
  • Elaborar y suscribir los planos, memoria descriptiva y otros documentos gráficos y alfanuméricos generados como producto del levantamiento catastral, la misma que debe guardar concordancia con la realidad física.
  • Gestionar la actualización de la información catastral ante la Entidad Generadora de Catastro.
  • Gestionar la asignación del Código Único Catastral ante la Entidad Generadora de Catastro y/o ante la Secretaría Técnica del SNCP.
  • Las demás que establezcan las normas legales pertinentes.​​

3. OBLIGACIONES DEL VERIFICADOR CATASTRAL

El Verificador Catastral debe cumplir con las siguientes obligaciones:
  • Cumplir con los procedimientos de levantamiento catastral según normas vigentes del SNCP.
  • Consignar código de identificación, su firma y sello registrados al inscribirse en el índice, en cada uno de los actos en los que interviene como Verificador Catastral.
  • Prestar sus servicios profesionales en el marco de sus atribuciones a las personas naturales y jurídicas así como a las Entidades Generadoras de Catastro, observando el respectivo código de ética Profesional y las normas legales vigentes.
  • Cumplir con sus funciones actuando con diligencia, buena fe, veracidad y honestidad.
  • Atender oportunamente los requerimientos de información formulados por las Entidades Generadoras de Catastro – EGC, Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Catastro Predial - SNCP y SUNARP.
  • Abstenerse de seguir actuando como Verificador Catastral cuando se encuentre suspendido, inhabilitado o haya caducado su inscripción o se encuentre inhabilitado por su respectivo Colegio Profesional.
  • Respecto de predios ubicados en zona no catastradas, abstenerse de suscribir formularios y demás documentación en los que intervengan como titular catastral él, su cónyuge, conviviente y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad o cuando exista conflicto de intereses entre él y los solicitantes.
  • Actualizar los datos proporcionados para su inscripción como Verificador Catastral, dentro de los diez (10) días siguientes de ocurrida la modificación correspondiente.
  • Llevar un archivo debidamente foliado con la información de todos los actos y proyectos catastrales realizados.
  • Exhibir el archivo establecido en el literal anterior a solicitud del funcionario competente que designe la
  • Secretaría Técnica del SNCP.
  • Las demás obligaciones establecidas por ley y demás disposiciones pertinentes.
El Verificador Catastral deberá firmar los planos, la Ficha Catastral, esta última cuando corresponda, y demás documentos que formen parte de los expedientes técnicos.
La responsabilidad del Verificador Catastral se extiende a los procedimientos de levantamiento catastral.
El profesional inscrito en el Índice del Verificador Catastral es responsable civil y penalmente por los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione en el ejercicio de su función como Verificador Catastral, al interesado o terceros.​

3.1 CONDUCTAS SANCIONABLES DEL VERIFICADOR CATASTRAL

Son susceptibles de sanción, las siguientes conductas del Verificador Catastral:
  • Transgresiones a la normativa técnica vigente en el ejercicio de sus funciones.
  • Falsedad en la información y/o documentación presentada por el Verificador en el ejercicio de sus
  • funciones.
  • Falsedad de la declaración jurada o en los documentos presentados con la solicitud de ingreso al Índice del Verificador Catastral.

Constituyen faltas del Verificador Catastral:
  • Proporcionar intencionalmente datos falsos o presentar documentación fraguada.
  • Ejercer como Verificador Catastral estando impedido (leer obligaciones del Verificador Catastral).
  • Incumplir las funciones y obligaciones estipuladas en el Reglamento del Indice del Verificador Catastral (leer funciones y obligaciones del Verificador Catastral) y demás normas vinculadas a la gestión del catastro.

3.1.1 SANCIONES APLICABLES AL VERIFICADOR CATASTRAL

En los casos en los que el Verificador Catastral incurra en las conductas previstas en los artículos 30º y 31° del Reglamento del Indice del Verificador Catastral (leer conductas sancionables y faltas), las Entidades Generadoras de Catastro - EGC y Zonas Registrales procederán a comunicar a la Secretaría Técnica del SNCP, a fin de cancelar su inscripción en el Índice de Verificador Catastral.
En caso que el Verificador Catastral sea pasible de sanción no podrá volver a solicitar su inscripción en el Índice del Verificador Catastral sino, después de transcurridos 3 años desde su cancelación en el Índice de Verificador Catastral, para cuya re inscripción deberá abonar el importe de 1 Unidad Impositiva Tributaria.
En el caso de reincidencia, se procederá a la cancelación definitiva de su inscripción en el Índice del Verificador Catastral.
Base legal:
  • Ley 28294 y su modificatoria mediante Decreto Legislativo 1288.
  • Reglamento de la Ley 28294 mediante Decreto Supremo 005-2006-JUS.
  • Reglamento del Indice del Verificador Catastral mediante Directiva 01-2010-SNCP/CNC​ y sus modificaciones mediante: Resolución 03-2011-SNCP/ST, Resolución 01-2012 -SNCP/CNC y Resolución 001-2014-SNCP/CNC.
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