CERTIFICADO DE LEVANTAMIENTO DE CARGAS Ordenanza 347-MDC de la Municipalidad de Comas del 28 de noviembre del 2011 para la Regularización de Edificaciones en el distrito que incluyo un procedimiento para obtener un Certificado de Levantamiento de Cargas Técnicas inscritas en virtud del procedimiento de regularización mediante Ley 27157. Una importante ordenanza que debería ser imitada por otras municipalidades. Por ello presentamos sus aspectos mas importantes en esta página.
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1. PRINCIPALES CONSIDERANDOS DE LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y CERTIFICADO DE LEVANTAMIENTO DE CARGASInforme Nº 197-2011-SGOP-GDU/ MC : 31-08-2011: el crecimiento urbano del distrito de Comas y en general de las urbanizaciones populares de la zona norte de la Ciudad de Lima, ha tenido una dirección diferente al de distritos con un mayor grado de homogeneidad, debido a que el proceso de construcción y consolidación del distrito de Comas es progresiva: ocupación de zona de taludes de pendiente consideradas como zonas de peligro según el Estudio de Microzonificación Sísmica y Vulnerabilidad en el Distrito de Comas, construcción sin asesoría técnica y en forma progresiva a lo largo de varios años de acuerdo a la capacidad económica de la familia;
Que, para la evaluación de las edificaciones se toma como marco normativo el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que no considera el contexto socio-económico y cultural en el que fueron construidas dichas edificaciones, el cual castiga con cargas técnicas y con el consiguiente perjuicio de no poder acceder a créditos bancarios y otros, además de estar fuera de toda realidad social la demolición parcial del inmueble a fin de cumplir con lo exigido en dichos Parámetros Urbanísticos (área libre, retiro municipal, estacionamiento, altura de pisos y coeficiente de edificación entre los más importantes); Que, a fin de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad con esta realidad reajustando temporalmente los índices de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, así como de las multas correspondientes (solo para construcciones ya culminadas y/o habitables), estableciéndose así un margen de tolerancia más coherente.
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