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CERTIFICADO DE LEVANTAMIENTO DE CARGAS

 Ordenanza 347-MDC de la Municipalidad de Comas del 28 de noviembre del 2011 para la Regularización de Edificaciones en el distrito que incluyo un procedimiento para obtener un Certificado de Levantamiento de Cargas Técnicas inscritas en virtud del procedimiento de regularización mediante Ley 27157. Una importante ordenanza que debería ser imitada por otras municipalidades. Por ello presentamos sus aspectos mas importantes en esta página.

1. PRINCIPALES CONSIDERANDOS DE LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y CERTIFICADO DE LEVANTAMIENTO DE CARGAS

Informe Nº 197-2011-SGOP-GDU/ MC : 31-08-2011: el crecimiento urbano del distrito de Comas y en general de las urbanizaciones populares de la zona norte de la Ciudad de Lima, ha tenido una dirección diferente al de distritos con un mayor grado de homogeneidad, debido a que el proceso de construcción y consolidación del distrito de Comas es progresiva: ocupación de zona de taludes de pendiente consideradas como zonas de peligro según el Estudio de Microzonificación Sísmica y Vulnerabilidad en el Distrito de Comas, construcción sin asesoría técnica y en forma progresiva a lo largo de varios años de acuerdo a la capacidad económica de la familia;

Que, para la evaluación de las edificaciones se toma como marco normativo el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que no considera el contexto socio-económico y cultural en el que fueron construidas dichas edificaciones, el cual castiga con cargas técnicas y con el consiguiente perjuicio de no poder acceder a créditos bancarios y otros, además de estar fuera de toda realidad social la demolición parcial del inmueble a fin de cumplir con lo exigido en dichos Parámetros Urbanísticos (área libre, retiro municipal, estacionamiento, altura de pisos y coeficiente de edificación entre los más importantes);

Que, a fin de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad con esta realidad reajustando temporalmente los índices de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, así como de las multas correspondientes (solo para construcciones ya culminadas y/o habitables), estableciéndose así un margen de tolerancia más coherente.

2. TOLERANCIAS CON RESPECTO A LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS

Como es obvio, se necesitara destrabar técnica y legal el filtro de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y eso solo lo puede hacer la autoridad municipal. Esto no significa tirarse abajo los parámetros, eso sería ilegal, se trata de apoyarse en las tolerancias, como se leerá a continuación.

2.1 PARA VIVIENDAS CON ZONIFICACIÓN RDM Y TITULO OTORGADO POR COFOPRI

  • Uso permisible: Vivienda Unifamiliar Multifamiliar(*)
  • Área Libre: 6%
  • Área y frente de lote: El existente. *
  • Estacionamiento: No exigible.
  • Altura de edificación: 4 Pisos más azotea. *
  • Coeficiente de edificación: 3.75
  • Retiro: 0.00 mts.
  • Alineamiento de fachada: Sin considerar el retiro municipal.
  • Alero exterior: 80 cm. (máximo).
​* En los lotes que tengan mínimo un área de 90.00 m²., solamente será permitido el uso Unifamiliar y Bifamiliar, y una altura máxima de 4 pisos.​

2.2 PARA VIVIENDAS CON ZONIFICACIÓN RDM

  • Uso permisible: Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar.
  • Área Libre: 10%.
  • Área y frente de lote: El existente.
  • Estacionamiento: No exigible.
  • Altura de edificación: 5 Pisos más azotea.
  • Coeficiente de edificación: 3.75.
  • Retiro: No exigible (0.00 m).
  • Alineamiento de fachada: Sin considerar el retiro municipal.
  • Alero exterior: 80 cm. (máximo).

2.3 PARA COMERCIO VECINAL (CV), COMERCIO ZONAL (CZ) Y COMERCIO METROPOLITANO (CM)

  • Uso permisible: Comercio/Vivienda Unifamiliar Multifamiliar.
  • Área y frente de lote: El existente.
  • Estacionamiento: Comercio - 01 estacionamiento c/100 m². Vivienda - No exigible.
  • Altura de edificación: 5 Pisos más azotea.
  • Coeficiente de edificación: 3.75.
  • Alero exterior: 80 cm. (máximo).

3. REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE LEVANTAMIENTO DE CARGAS

  1. Solicitud pidiendo levantamiento de cargas técnicas inscritas.
  2. Copia Literal de Dominio que indiquen las cargas técnicas inscritas.
  3. Informe Técnico con las firmas debidamente legalizadas del propietario y del Verificador Responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y habilitado) que deberá estar acreditado ante la Zona Registral Nº IX-Sede Lima (SUNARP).
  4. Recibo de pago por cada carga técnica inscrita, al uso predominante de la edificación:
    1. Uso residencial Unifamiliar y Bifamiliar: Se pagará S/. 50.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de déficit de Estacionamiento se pagará S/. 50.00 por cada plaza o unidad faltante.
    2. Uso residencial Multifamiliar: Se pagará S/. 75.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de déficit de Estacionamiento se pagará S/. 75.00 por cada plaza o unidad faltante.
    3. Uso comercial del tipo Comercio Vecinal y Zonal: Se pagará S/. 100.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de déficit de Estacionamiento se pagará S/. 100.00 por cada plaza o unidad faltante.​

4.  PROCEDIMIENTO PARA EL CERTIFICADO DE LEVANTAMIENTO DE CARGAS

El procedimiento a seguir para la obtención del Certificado de Levantamiento de Cargas es el siguiente:
  1. El expediente para la obtención del Certificado de Levantamiento de Cargas ingresará por la Unidad de Trámites Documentario y será remitida a la Sub Gerencia de Obras Privadas.
  2. En la Sub Gerencia de Obras Privadas se procederá a:
    1. - La Verificación Administrativa, que corresponde a revisión de la documentación presentada por el interesado
    2. - La Verificación Técnica, que corresponde a la inspección para la verificación de las cargas en la edificación y la contrastación de lo expresado con las tolerancias indicadas.
  3. Si el resultado de la verificación es CONFORME, se procederá a la entrega del Certificado de Levantamiento de Cargas por parte del Subgerente de Obras Privadas.
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