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CASO GENERAL: COMO SE LEVANTA UNA CARGA TÉCNICA POR SUBSANACIÓNLa Ley 27157 tuvo por objetivo la Regularización de las Edificaciones (coloquialmente también llamadas "construcciones") que no cuentan con Declaratoria de Edificación (antes llamada Declaratoria de Fábrica). Pero vale aclarar que no es su objetivo de la Ley la legalización de los incumplimientos a las normas edificatorias y urbanísticas, sino darle la oportunidad al propietario de contar con la mencionada Declaración, pues, así pone en valor su construcción, la puede subdividir, heredar, hipotecar, etc.
Para ello se estableció la carga técnica, para permitir la regularización aunque haya incumplimientos a las normas edificatorias y urbanísticas. Quedando la obligación del propietario de subsanar dicha carga cuando las circunstancias lo ameriten, como por ejemplo hacer una ampliación, transferir su propiedad o simplemente porque quiere eliminar dichas cargas y tener limpia su partida electrónica. Esta subsanación no es otra cosa más que el corregir la infracción cometida, por ejemplo demoler el área techada en exceso o habilitar estacionamientos mínimos.
Hecha la subsanación el propietario deberá solicitar a un Verificador la verificación respectiva que dará lugar a un nuevo Informe Técnico de Verificación. En este nuevo informe, será el Verificador quien acredite que las observaciones que dieron mérito a la anotación de la carga técnica ya no dan lugar y por ello se debe levantar. Este informe más el formulario respectivo y los planos replanteados si es necesario se presentarán a la SUNARP para la solicitud de levantamiento de Carga Técnica. Eso es suficiente, pues como es sabido que el único responsable del contenido del informe de verificación, es (valga la redundancia) el verificador que la suscribe y no corresponde al Registrador formular observaciones a los aspectos técnicos de dicho informe. |
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