COMO SE LEVANTA O CANCELA UNA CARGA TÉCNICA REGISTRAL
En mérito a la Ley 27157, se han venido dando en todo el Perú, muchas regularizaciones de edificaciones; regularizaciones que en muchos casos han originado la inscripción de Cargas Técnicas en las partidas registrales. Las cargas técnica se podrán levantar con la subsanación de la observación que la genero y en merito a un nuevo Informe Técnico realizado por Verificador de Predios.
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Sin embargo hay ocasiones en la subsanación se podrá realizar verificando que no hay discrepancia o incumplimiento de las normas de edificación y urbanísticas. Hay que recordar que para verificar estas observancias se usa el Certificado de Parámetros Urbanísticos, solicitado y obtenido par tal efecto, y que estas pueden haber variado con el tiempo. A continuación abordaremos todos los casos.
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1. CASO GENERAL: COMO SE LEVANTA UNA CARGA TÉCNICA POR SUBSANACIÓN
La Ley 27157 tuvo por objetivo la Regularización de las Edificaciones (coloquialmente también llamadas "construcciones") que no cuentan con Declaratoria de Edificación (antes llamada Declaratoria de Fabrica). Pero vale aclarar que no es su objetivo de la Ley la legalización de los incumplimientos a las normas edificatorias y urbanísticas, sino darle la oportunidad al propietario de contar con la mencionada Declaración pues así pone en valor su construcción, la puede subdividir, heredar, hipotecar, etc.
Para ello se estableció la Carga Técnica, para permitir la regularización aunque haya incumplimientos a las normas edificatorias y urbanísticas. Quedando la obligación del propietario de subsanar dicha carga cuando las circunstancias lo ameriten, como por ejemplo hacer una ampliación, transferir su propiedad o simplemente porque quiere eliminar dichas cargas y tener limpia su partida electrónica. |
Esta subsanación no es otra cosa mas que el corregir la infracción cometida, por ejemplo demoler el área techada en exceso o habilitar estacionamientos mínimos.
Hecha la subsanación el propietario deberá solicitar a un Verificador Común SUNARP la verificación respectiva que dará lugar a un nuevo Informe Técnico de Verificación. En este nuevo informe, será el Verificador Responsable quien acredite que las observaciones que dieron mérito a la anotación de la carga técnica ya no dan a lugar y por ello se debe levantar. Este informe mas el formulario respectivo y los planos replanteados si es necesario se presentarán a la SUNARP para la solicitud de levantamiento de Carga Técnica. Eso es suficiente, pues como es sabido que el único responsable del contenido del informe de verificación, es (valga la redundancia) el verificador que la suscribe y no corresponde al Registrador formular observaciones a los aspectos técnicos de dicho informe. |
2. CASO POR RECTIFICACIÓN: CANCELACIÓN DE CARGA TÉCNICA EN VÍA DE RECTIFICACIÓNComo indicamos al inicio es posible que se pueda levantar una carga técnica al rectificar la observación que le dio origen. Esto ocurre porque las presuntas transgresiones a la normativa sobre edificaciones se originaron por haber utilizado como referencia el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente a la fecha de la regularización y no a la fecha de ejecución de la obra. Para saber si esto es posible se deberá consultar a un Verificador Común Sunarp y de ser positivo este elaborará un nuevo Informe Técnico de Verificación señalando con claridad que a la fecha de la fábrica regularizada la edificación se adecuaba a los parámetros vigentes en dicha oportunidad.
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3. CASO POR ORDENANZA MUNICIPAL: CERTIFICADO DE LEVANTAMIENTO DE CARGASBase legal:
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP - Resolución SUNARP 097-2013-SUNARP-SN. Resolución Nº 492-2007-SUNARP-TR-L del 25 de julio de 2007. |
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