EL EXPEDIENTE DE REGULARIZACIÓN DE DECLARATORIA DE FABRICA
El Expediente de Regularización es la documentación que cumple con la Ley 27157 y la Ley 30830 y es necesaria para presentarla en la SUNARP y obtener la inscripción de la Declaratoria de Fabrica por regularización. Este expediente debe estar a cargo de un Verificador Común SUNARP, quien para estos efectos se le llama Verificador Responsable del Procedimiento de Regularización.
A continuación le informaremos de todos los aspectos teóricos del Expediente de Regularización.
El Expediente de Regularización de la Declaratoria de Edificación (antes llamada Declaratoria de Fábrica) que se presenta a los registros públicos lo conforman:
- El Formulario Registral,
- El Informe Técnico de Verificación,
- Declaración Jurada de No Improcedencia, y
- Planos de arquitectura correspondientes planos (de la realidad física existente).
- Titulo de propiedad.
1. ¿QUE ES EL FORMULARIO REGISTRAL - FOR?
Es un formulario aprobado por la SUNARP - FOR por sus siglas -. Este formulario debidamente llenado, firmado y sellado por el Verificador Responsable, y acompañado de la documentación que sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registrar, constituye Título Registral Suficiente.
4. SOBRE LOS PLANOS DE ARQUITECTURA EN EL EXPEDIENTE DE REGULARIZACIÓN
- Plano de localización y ubicación conforme a las características señaladas en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento, debiendo indicarse, en forma precisa, los linderos y medidas perimétricas del terreno. De tratarse de un terreno de perímetro irregular o de dimensiones reducidas, se desarrollará, en el mismo plano o en uno anexo, la poligonal a una escala mayor que permita la perfecta lectura de las medidas perimétricas.
- Planos de plantas de arquitectura (planos de distribución) por pisos, a la menor escala que permita su perfecta lectura, con los nombres de todos los ambientes exteriores e interiores (inclusive los secundarios como closets, despensa, depósitos, piscinas, canchas, etc.), concordados con la memoria descriptiva del FOR.
5. TITULO DE PROPIEDAD
- Copia literal de dominio o documento público, o documento privado de fecha cierta, donde conste el derecho de propiedad del solicitante; o la solicitud de saneamiento de titulación, de ser el caso.
EN CASO DE DEPARTAMENTOS O CONDOMINIOS
DOCUMENTOS ADICIONALES EN LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN CON RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA
Cuando se trata de edificaciones en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y bienes o servicios de propiedad común como departamentos en edificio, casas en quinta, casas en copropiedad, centros comerciales o campos feriales, u otras unidades inmobiliarias con bienes comunes se deberá acompañar:
- Copia legalizada del acta del acuerdo de inicio de regularización.
- Reglamento Interno, adecuado al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común según lo establecido en la Ley 27157 y su TUO del Reglamento, cuando se trata del mismo caso anterior.
- Planos de independización (tipo de planos técnicos donde se indican las áreas, linderos y medidas perimétricas de las secciones de propiedad exclusiva y de los bienes de propiedad común).
Legalización ante Notario del Expediente de Regularización
Tanto el FOR, el Informe de Verificación y toda la documentación antes señalada se deberán presentar por el Verificador Responsable ante el notario competente, a fin de que realice el examen de la identidad y a la legalización de sus firmas de los intervinientes en el proceso de regularización en todos los documentos.
El notario constatará la habilitación del Verificador Responsable en el Indice de Verificadores a cargo de la SUNARP.
El notario constatará la habilitación del Verificador Responsable en el Indice de Verificadores a cargo de la SUNARP.
Presentación del Expediente de Regularización en la SUNARP
Este expediente se presenta directamente al Registro correspondiente para ser calificado e inscrito con los mismos plazos y tasas del procedimiento regular de Declaratoria de Fabrica.
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