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1. ¿QUE ES UN HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO?Es el procedimiento administrativo, creado en la Ley 29090 por el cual las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima (para el Cercado), declaran mediante resolución, la Habilitación Urbana de Oficio de los predios matrices registralmente calificados como rústicos, pero que en la realidad son urbanos (más adelante daremos detalles importan).
Conociendo la proactividad de los municipios (realthor.net dixit), la Ley previó que los usuarios puedan impulsar las habilitaciones urbanas de oficio de sus predios. |
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Base Legal de la Habilitación Urbana de OficioTUO Ley 29090:
Artículo 46.- Expediente técnico de la Habilitación Urbana de Oficio46.1 El expediente técnico elaborado por el órgano responsable, contiene como mínimo los siguientes documentos: a) Copia literal de dominio, donde se consigne los datos del propietario y los datos del terreno. b) Informe Técnico - Legal que sustente que el predio reúne las condiciones para ser objeto de habilitación urbana de oficio, cumpliendo lo establecido en los artículos 24 de la Ley y 44 del Reglamento. Asimismo, debe indicar, de forma expresa, que no se encuentra inmerso en los supuestos indicados en el artículo 45 del Reglamento. c) Documentación técnica firmada por el funcionario municipal que lo aprueba, así como por profesional técnico:
46.2 Los planos son georreferenciados al Sistema Geodésico Oficial y cumplen con lo establecido en la Ley Nº 28294 y su Reglamento. |
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