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  • Verificador Responsable

QUIEN ES EL VERIFICADOR COMÚN

Es un profesional, ingeniero civil o arquitecto colegiado que por Ley peruana (Ley 27157) tiene a su cargo constatar y regularizar todas las construcciones realizadas sin licencia (antes del 01/01/2017) o que no obtuvierón Certificado de Finalización de Obra (por no haberlo solicitado o porque no aprobó la inspección municipal).
Para ejercer como tal debe estar inscrito en el Indice de Verificadores a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
La SUNARP, una vez cumplido el trámite, le otorgará una Credencial de Verificador Responsable que lo autoriza a ejercer su función dentro del ámbito de su competencia.
También es conocido como otros nombres:
  • Verificador del Registro de Predios (que incluye en realidad a 3 tipos entre ellos el común).
  • Verificador Sunarp (uso coloquial).
  • Verificador (uso coloquial).
  • Verificador Responsable (usado en el texto de diversas leyes y procedimientos de regularización en materia de predios urbanos).
​El Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 define así al Verificador Responsable:
El arquitecto o ingeniero civil colegiado, inscrito en el Índice de Verificadores a cargo de la SUNARP; quien, bajo su responsabilidad profesional, organiza y tramita el expediente de regularización, constata la existencia y características de la edificación, el cumplimiento de las normas y parámetros urbanísticos y edificatorios, confirma que los planos que
se adjuntan al expediente corresponden a la realidad física del terreno y la edificación; y, verifica que los predios que correspondan a habilitaciones semirústicas cumplan con las condiciones y requisitos respectivos para su actualización registral.
IMPORTANTE
En todo el Perú el Verificador Responsable es el profesional
que por ley esta autorizado a realizar los trámites de
Regularización y de Actualización Registral.
•Si busca un Verificador SUNARP para su regularización solicite una consulta gratis en este formulario•
A continuación podrá informarse todas las funciones, obligaciones, faltas sancionables y sanciones que según ley tiene el Verificador Responsable.

​1. FUNCIONES  DEL VERIFICADOR RESPONSABLE

  • El Verificador Responsable del trámite de regularización organiza la documentación que se acompaña al FOR y, bajo su responsabilidad, emite el Informe Técnico de Verificación y declara que los planos que se adjuntan corresponden a la realidad física existente, dejando constancia de las observaciones que formula.
  • Cuando la naturaleza de la edificación en proceso de regularización lo requiera, el Verificador Responsable comunicará a la entidad rectora correspondiente que se requiere de un Informe Técnico de Verificación Ad Hoc, y cancelará los derechos que esta verificación especializada requiera, con base en las tarifas que se señalen para el efecto en la resolución ministerial a la que se refiere la Tercera Disposición Transitoria del presente Reglamento. Las constancias del cumplimiento de este trámite y de su pago, se anotarán en el formulario del Informe Técnico de verificación.
  • En el caso de los predios que correspondan a habilitaciones semirústicas cumplan se encargara de verificar las condiciones y requisitos respectivos para su actualización registral.

2. OBLIGACIONES DEL VERIFICADOR RESPONSABLE

​El verificador inscrito en el índice tiene las siguientes obligaciones:
a) Consignar código de identificación, su firma y sello registrados al inscribirse en el índice, en cada uno de los actos en los que interviene como verificador;
b) Prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepciones señaladas en los respectivos Códigos de Ética Profesional y el presente Reglamento, o cuando sea contrario a la Ley;
c) Cumplir sus funciones actuando con diligencia, buena fe, veracidad y honestidad;
​d) Ejercer única y exclusivamente sus funciones respecto de actos y contratos referidos a predios ubicados en el ámbito de competencia territorial de la Zona o Zonas Registrales ante las que se ha inscrito como verificador;
e) Actualizar los datos proporcionados para su inscripción, dentro de los diez (10) días siguientes de ocurrida la modificación correspondiente;
f) Cumplir con las disposiciones legales y atender oportunamente los requerimientos de información que efectúe el Registro;
g) Abstenerse de seguir actuando como verificador cuando se encuentre suspendido o inhabilitado por el Registro, en el caso de verificadores responsables o ad hoc a que se refiere el Reglamento de la Ley 27157, o cuando haya caducado su inscripción o se encuentre inhabilitado por su respectivo colegio profesional.
h) Abstenerse de suscribir formularios en los que intervengan él, su cónyuge y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad o cuando exista conflicto de intereses entre él y los solicitantes.
i) Llevar un archivo debidamente foliado con la información de todos los actos y demás documentos que autorice;
j) Exhibir el archivo establecido en el literal anterior a solicitud del Jefe Zonal u otro funcionario de la SUNARP;
k) Las demás obligaciones establecidas por leyes y demás disposiciones pertinentes.
OBLIGACIÓN DEL VERIFICADOR RESPONSABLE DE SUBSANAR SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Articulo 26 del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predio Resolución N° 188-2004-SUNARP/SN.
Cuando la regularización presentada a la SUNARP haya sido observada o tachada por causa imputable al verificador Responsable, este deberá suscribir, sin costo adicional para el usuario, el nuevo Formulario Registral, planos o demás documentos necesarios para la subsanación o nuevo ingreso de la solicitud de inscripción, sin perjuicio de las sanciones y acciones legales que correspondan de  acuerdo a Ley.

3. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VERIFICADOR RESPONSABLE

El profesional inscrito en el índice de Verificadores es responsable civil y penalmente por los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione en el ejercicio de su función de verificador al interesado o terceros.

4. CONDUCTAS SANCIONABLES DEL VERIFICADOR RESPONSABLE

De conformidad con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, son susceptibles de sanción por la SUNARP, las siguientes conductas del Verificador:
a) Transgresiones a la normativa técnica vigente en el ejercicio de su función de verificador.
b) Falsedad en la información o documentación presentada por el Verificador en el ejercicio de sus funciones.
c) Falsedad de la declaración jurada o de los documentos presentados con la solicitud de ingreso al índice de Verificadores.
En los casos en los que el Verificador incurra en las conductas sancionables la SUNARP  procederá a cancelar su inscripción en el índice de verificadores. Luego de los cual el verificador solo podrá volver a solicitar su inscripción en el mencionado índice después de transcurridos cinco años (contando desde la fecha en que la resolución sancionatoria hubiera quedado firme).
En los casos de faltas incurridas por el profesional inscrito en el índice de Verificadores. ejerciendo su función de Verificador en el procedimiento de regularización de edificaciones, serán de aplicación los artículos 150 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 27157. aprobado por Decreto Supremo N° 0O8-2000-MTC.
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